Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 12/11/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

CONVOCATORIA para la provisión en propiedad de plazas de policía local del Ayuntamiento incluidos en la oferta pública de empleo de 1990.

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BASES

I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 20 plazas Policía Local y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración de las pruebas, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, categoría e Policía, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emulentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de 30.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) Estar en posesión del permiso de conducción A-2 y B-2 al finalizar el periodo de prácticas y formación, en cuyo defecto no podrán ser nombrados funcionarios de carrera perdiendo todos los derechos a su nombramiento.

e) Tener la talla mínima de 1,650 metros, las mujeres y 1,700 metros, los hombres.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Gabinete de Medicina Laboral, antes de su nombramiento.

g) No Haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el permiso de conducción A-2 y B-2 como se indica en el apartado d).

Cuarta.- A efectos del reconocimiento médico al que deberán someterse los aspirantes seleccionados, en el Anexo III se recogen los "Requisitos biométricos y exclusiones médicas" por las que se regirá dicho reconocimiento.

III.- SOLICITUDES

Quinta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta.- El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 500 ptas. en concepto de derechos de examen, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, o la certificación del INEM acreditando que el aspirante está en situación de desempleo y no recibe subsidio por tal concepto.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Séptima.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes serán convocados mediante resolución publicada en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para que, en el lugar y fecha que se indique, se presente con carácter obligatorio, para medición de la talla ante la Comisión que se designe al efecto, de la que formará parte un representante propuesto por la Junta de Personal.

Los aspirantes se presentarán con certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del primer ejercicio. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

Verificada la medición de la talla prevista, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando, aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será de 10 días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Alcalde, por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada, igualmente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.

V.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que este en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD. 2.223/1984.

Novena.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recursar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Décima.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leidos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Decimoprimera.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

En las pruebas en que se considere conveniente el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VI.- SISTEMA DE SELECCION

Decimosegunda.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo de formación y prácticas.

A) OPOSICION.

Primer ejercicio: Aptitud física. Previo examen de la certificación médica aportada, calificando al aspirante como apto o no apto para la realización de las pruebas físicas, las personas aptas realizarán las pruebas físicas consistentes en:

1.- Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

3.- Salto vertical sin carrera.

4.- a) Flexión de brazos en suspensión pura. (Hombres)

B) Suspensión de brazos en la barra fija. (Mujeres)

5.- Natación, 50 metros estilo libre.

El orden de realización de estas pruebas será determinado por el Tribunal.

La puntuación máxima de cada prueba será de 10 puntos, siendo la total del ejercicio la media aritmética de la puntuación obtenida en las pruebas. La puntuación media del ejercicio se realizará en aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos una puntuación mínima de 1 punto en cada prueba.

La valoración y realización de este ejercicio se efectuará como se indica en el ANEXO II.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el ANEXO I de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

Con 48 horas de antelación, respecto a la celebración de este ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la decisión adoptada por el Tribunal, referente al número de preguntas que será preciso contestar, acertadamente para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio: Desarrollar por escrito dos supuestos prácticos en relación con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto y la materias incluidas en el temario en un tiempo máximo de 1 hora.

Se valorará el contenido práctico de los temas, la correcta ortografía, redacción y presentación.

Cuarto ejercicio: Aptitud Psicológica. Encaminada a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes se llevarán a cabo mediante test normalizados, y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles típicos de dichos tests.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de Apto o no Apto.

Decimotercera.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra "L", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

Decimocuarta.- Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, pudiendo el tribunal decidir la exclusión de aquellas que se dispersen de dicha media en +- 2 puntos.

Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La puntuación definitiva de la fase de Oposición y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Decimoquinta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionarios en prácticas.

VII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Décimosexta.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

VIII.- PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimoséptima.- El Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 223/1984 de 19 de diciembre, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base 2. de la convocatoria y teniendo en cuenta el supuesto que se establece en la base decimoctava.

Decimoctava.- En caso de que el número de aspirantes propuestos sea superior a 35, por haber sido efectivamente convocadas tantas plazas vacantes, se llevarán a cabo dos cursos de formación, con objeto de garantizar la calidad necesaria en la enseñanza.

En éste supuesto, el 50% de los aspirantes propuestos, por orden de su calificación definitiva, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados para la realización del primero de los cursos de formación y prácticas.

El nombramiento en prácticas del 50% restante y su incorporación al periodo de formación, se efectuará en un plazo no superior a los 6 meses desde la fecha en que fueron nombrados los primeros.

Decimonovena.- Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo que estén clasificadas estas plazas.

Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponde, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de las que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

Vigésima.- A los aspirantes nombrados Policías en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Curso de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

IX CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y PRACTICAS

Vigésimoprimera.- Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas que tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Vigesimosegunda.- Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso Selectivo, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Vigesimotercera.- Podrán ser causas de baja inmediata como Policía en prácticas por resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las siguientes:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el alumno no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los profesores que impartan las respectivas materias.

c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el curso.

d) Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección del curso impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad u otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Curso.

f) No estar en posesión del permiso de conducir A-2 y B-2 al finalizar el Curso de Formación y Prácticas.

Vigesimocuarta.- Si los aspirantes no superasen el referido periodo de formación y prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal en esta convocatoria que no superasen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

X.- CALIFICACION DEFINITIVA

Vigesimoquinta.- La Dirección del Curso de Formación y Prácticas emitirá informes de los funcionarios en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho periodo.

La calificación y el orden definitivos se obtendrán por la suma de la fase de Oposición y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador.

XI PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO

Vigesimosexta.- Una vez superado el Curso Selectivo y efectuada la calificación definitiva, quienes lo hayan superado y presentado en el Departamento de Personal los permisos de conducción A-2 y B-2, serán nombrados funcionarios de carrera.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

XII.- TOMA DE POSESION

Vigesimoséptima.- Una vez nombrados por el Alcalde, los opositores aprobados deberán tomar posesión en el cargo en el plazo que determine la Corporación.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos sus derechos.

XIII.- NORMAS FINALES

Vigésimoctava.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto

896/1991 de fecha 7 de Junio, por el que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normativa aplicable.

Vigesimonovena.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Trigésima.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 15 de octubre de 1991.- El Alcalde.

ANEXO I

TEMARIO

1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española.

2.- La organización política del Estado en la Constitución Española. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y el Poder Judicial.

3.- La organización territorial del Estado en la Constitución Española. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.

4.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Disposiciones generales y organización de la Comunidad Autónoma.

5.- El Municipio: Concepto. Competencias Municipales. Elementos del Municipio.

6.- Organización Municipal: Organos. Composición y funciones de los órganos de gobierno municipales.

7.- Los medios de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los ciudadanos. Principios y formas de actuación.

8.- El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

9.- Haciendas locales: Clases de recursos financieros. Concepto de Ingresos de derecho privado, tributos y precios públicos.

10.- El personal al servicio de las Administraciones Locales: Conceptos y clases. Derechos, deberes, e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales, especial referencia a la Policía Local.

11.- La seguridad ciudadana en la Constitución Española. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales y Disposiciones Comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

12.- Principios de actuación de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

13.- La Policía Local. Concepto, funciones y ámbito de actuación.

14.- La coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Disposiciones Generales, estructura y organización

15.- La Policía Local como Policía Judicial. La seguridad privada: Conceptos fundamentales y ámbitos de actuación.

16.- La Protección Civil: conceptos generales y organismos competentes. Actuaciones de la Policía Local en materia de Protección Civil.

17.- Tráfico, circulación de vehículos y Seguridad Vial: competencias. Normas generales: Señalización.

18.- La Ley de Seguridad Vial: Infracciones y sanciones. Medidas cautelares y personas responsables.

19.- La Ciudad de Córdoba: Evolución urbana y principales periodos históricos.

20.- Córdoba artística: Monumentos, Edificios y espacios de interés histórico-artistico.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

1.- CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se efectuará un solo intento.

2.- CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1.000 METROS.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, la ejecución será la propia carrera.

Se efectuará un solo intento.

3.- SALTO VERTICAL SIN CARRERA.

Situado el aspirante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes, levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos.

Realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros ente la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.

Se permitirá un solo intento.

4.- A) FLEXION DE BRAZOS EN SUSPENSION PURA (HOMBRES)

Prueba de potencia flexora de tren superior: En suspensión pura de una barra con total extensión de brazos, flexión de brazos hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Se constará el número de flexiones completas posibles sin que el aspirante toque el suelo.

B) SUSPENSION DE BRAZOS EN LA BARRA FIJA. (MUJERES)

La barra fija se coloca a la altura de la cabeza de la aspirante. Se suspende de la barra con toma palmar. Esta posición se alcanza ayudada. Los brazos completamente flexionados y la barbilla en contacto o frente a la barra.

Se contará el tiempo que se mantenga la aspirante de forma correcta.

5.- NATACION

Nadar una distancia de 50 metros estilo libre.

El aspirante se colocará en el borde de la piscina, sobre la plataforma de salida.

Se efectuará un solo intento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] S

ANEXO III

REQUISITOS BIOMETRICOS Y EXCLUSIONES MEDICAS

Se consideran no aptos para el trabajo de Policía Local aquellas personas afectadas de procesos infectivos, tumorales, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible o reversible de forma incompleta y que deteriore o pueda deteriorar la previsible evolución del proceso en cualquiera de las siguientes afecciones:

1.- Perdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto.

2.- Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.

3.- Sea causa de un riesgo significativo para la seguridad de la persona.

En cualquier caso se precisará un estado de salud general adecuado, considerándose excluyentes los siguientes procesos:

1.- Aparato digestivo:

- Hernias y eventraciones.

- Hepatopatías inflamatorias o degenerativas.

- Procesos que originen obstrucción, estenosis hemorragias reiterativas o provoquen limitación en los horarios.

2.- Aparato respiratorio:

Son excluyentes los procesos bronquiales, alveolares, pleurales o vasculares que causen disnea o no, hemoptisis o alguna alteración de la normal oxigenación sanguínea.

3.- Aparato cardiovascular:

Son excluyentes:

- Enfermedades orgánicas, congénitas o adquiridas de corazón.

- Trastorno del ritmo cardíaco.

- Trastorno de la circulación coronaria.

- Hipertensión arterial, sea cual fuere su causa, no debiendo sobrepasar en reposo las cifras de 145 milímetros la sistólica y 90 la diastólica.

- Trastorno de isquemia arterial periférica y síndrome renivaricosos.

4.- Aparato auditivo:

Es causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o coordinación, así como cualquier proceso que haya causado o pueda causar pérdida auditiva valorada según los criterios que figuran en el apartado de condiciones biométricas exigidas.

5.- Sistemas hematopoyético:

Trastornos de la coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos serán causa de exclusión.

6.- Aparato locomotor:

Su estado funcional y anatómico deberá estar exento de cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de miembros y articulaciones o dificulte la estática y/o marcha. En todo caso serán causas de exclusión las siguientes:

- Luxación recidivante de hombro.

- Retracciones palmares.

- Síndrome de compresión neurológica en canales osteoligamentosos.

- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual.

- Síndromes cervicocefálicos.

- Artrodesis y laminectomías.

- Espondilolisis completa uni o bilateral.

- Espondilolisis incompleta bilateral.

- Espendilolistesis.

- Cifosis y escoliosis.

- Pie cavo de segundo grado o superior y/o presente manifestaciones clínicas objetivas (formación de garras digitales, hiperqueratosis, empeine saliente...).

- Desnivelación del talón calcáneo superior a 10 grados en valgo o mayor de 5 grados en varo.

- Pie plano de segundo grado o superior.

- Otras lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestración.

- Hallux valgus.

- Dismetría de miembros inferiores igual o superior a 10 mm.

- Escoliosis con un valor angular igual o mayor de 18 grados.

Serán causas excluyentes las osteomieletis, osteitis, osteonecrosis, miopatías y procesos degenerativos, atróficos o inflamatorios limitantes.

7.- Sistema nervioso:

Serán causas excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza muscular así como alteren las funciones de relación:

- Epilepsia en cualquiera de sus formas.

- Trastornos de la conducta que alternen la capacidad para realizar el trabajo como la convivencia social que éste exige.

- Alcoholismo y otras toxicomanías que puedan inferir en el normal desarrollo de la actividad.

8.- Aparato visual:

Además de los requisitos exigidos en cuanto a agudeza visual, es preciso que no se padezca de:

- Presión intraocular elevada.

- Discromeptosias.

- Reducción del campo de visión.

- Alteraciones en la motilidad ocular.

9.- Sistema metabólico:

Serán excluyentes aquellos procesos metabólicos, endocrinos en cuya evolución sea probable la descompensación aguda del mismo, provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta.

10.- Parámetros analíticos:

Los parámetros analíticos del sujeto se encontrarán dentro de los valores medios considerados normales.

11.- Requisitos mínimos biométricos:

- Talla 170 cm.(aspirantes masculinos) y 165 cm. (aspirantes femeninas).

- Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado segun la fórmula siguiente:

PI= talla cm.- 100 + edad/4 * 0.9

-Capacidad vital formad: no menos del 85% del teórico esperado según su peso, edad, talla y sexo.

-Audición: No podrá existir:

* Pérdida auditiva entre mil y tres mil hertzios superior a 30 decibelios.

* Pérdida auditiva a cuatro mil hertzios superior a 35 decibelios. * Pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

No podrá existir una pérdida auditiva (mono o biaricular) superior al

20%, calculándose éste según la siguiente formula:

2 x P.500 + 4 x P. 1000 + 3 x P. 2000 + P. 4000

P. 500 = pérdida decibelios a 500 hertzios

P. 1000 = " " 1000 "

P. 2000 + " " 2000 "

P. 4000 = " " 4000 "

- Visión:

La agudeza visual mínima exigida sin corrección es de 1/2 en cada ojo.

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