Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 7/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1991, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a la entidad denominada Peña Flamenca Conileña Salvador Periáñez de Conil de la Frontera (Cádiz), una subvención por importe de setecientas ochenta y cinco mil pesetas al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la solicitud presentada en esta Delegación por la entidad sin ánimo de lucro denominada "Peña Flamenca Conileña Salvador Periáñez" de Conil de la Frontera al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que se otorga el Consejero de Gobernación a las empresas y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Resultando que los motivos expuestos en dicha solicitud se adecuan a los objetivos establecidos en el referido Decreto 117/1989, y contando con dotación presupuestaria.

Considerando que, por virtud de lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1989, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones que se establecen en el Decreto 117/1989, y teniendo en cuenta el artículo 13.4 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación de la correspondiente relación de beneficiarios,

HE RESUELTO:

1º. Conceder a la Peña Flamenca Conileña "Salvador Periáñez" de Conil de la Frontera, una subvención por importe de 785.000 pts. para el "Desarrollo y difusión del Flamenco".

2º. Notificar su otorgamiento a la citada entidad.

3º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4º. Requerir a la entidad beneficiaria la justificación del gasto realizado en el plazo de 1 mes, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones relativas al asiento en contabilidad y el de la realización del servicio a la cual van destinadas las subvenciones (artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

Cádiz, 4 de diciembre de 1991.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

Descargar PDF