Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 4/2/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases de la convocatoria que han de regir para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna por oposición, de cuatro plazas de Auxiliar Primera, vacantes en la plantilla laboral, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva.

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1. Normas generales.

1.1. Objeto: La provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna por oposición, de 4 plazas de Auxiliar Primera, vacantes en la plantilla laboral del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

1.2. Número de Plazas: Cuatro de Auxiliar Primera.

1.3. El desempeño de las plazas objeto de esta convocatoria, quedará sometido de las plazas objeto de esta convocatoria, quedará sometido a l Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades, así como a los Estatutos y Reglamento del propio Servicio.

1.4. Residencia: El Servicio Provincial de Recaudación podrá fijar inicialmente el destino del personal que supere esta Convocatoria. Cualquier cambio de destino posterior, se realizará conforme a las normas laborales de carácter general.

El personal que supere esta Convocatoria deberá fijar su residencia en el municipio donde fuere destinado. Si por tolerancia, el Servicio no lo exigiere, ello no dará lugar a compensación económica alguna por desplazamiento.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas, será necesario reunir los siguientes requisitos.

a) Ser Español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2.2. Asimismo, los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla del Servicio con carácter de personal laboral fijo y estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en su defecto, obtener la dispensa la titulación recogida en el artículo X del vigente Convenio Colectivo del Servicio.

3. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en Oposición, lo han de hacer constar en efecto normalizado, dirigido al Ilmo. Sr. Presidente, que les será facilitado en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial.

3.2. Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar de presentación: La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Corporación o en el Gobierno Civil y Oficinas de Correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4. Por el hecho de presentar la correspondiente instancia se entenderá que el solicitante acepta las Bases de la Convocatoria.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial Provincial, se dicta resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, como asimismo en su caso, la causa de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestos al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, la fecha y hora de celebración de la oposición, así como la composición del Tribunal.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición: El Tribunal estará constituido por un Presidente y cinco vocales, uno de los cuales será designado por los representantes de los Trabajadores, actuando como Secretario el de la Diputación.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Presidencia. Por estas mismas causas podrán ser recusados cuando concurran dichas circunstancias.

5.3. Categoría del Tribunal: A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, revisado por Resolución de 11 de febrero de 1991 el Tribunal tendrá la categoría de primera.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5. El Tribunal deberá ser nombrado dentro del plazo de un mes desde la finalización del período de presentación de instancias.

5.6. El Tribunal podrá interesar de los aspirantes la lectura pública de los ejercicios escritos y dialogar, a su término, con éstos, sobre materias del ejercicio.

6. Oposición.

Primer ejercicio. Desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa Anexo (uno sobre el Reglamento General de Recaudación otro sobre Administración Local y Autonómica).

Segundo ejercicio. Realización de caso práctico relacionado con el temario, para lo cual, cada miembro del Tribunal propondrá un supuesto, eligiéndose uno mediante sorteo.

7. Calificación de la oposición y su publicación.

7.1. Cada ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero o diez puntos por todos y cada uno de los miembros del Tribunal. La suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividida por el número de ellos, dará como resultado la puntuación del ejercicio. Los aspirantes que no alcancen la puntuación de cinco puntos, serán eliminados. La calificación de la oposición será el resultado de dividir entre el número de ejercicios, la suma de las puntuaciones obtenidas.

7.2. Publicidad de los resultados: Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los que resultaron seleccionados.

8. Toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá a la formalización de la nueva relación administrativa hasta el límite de las plazas asignadas.

8.2. Los seleccionados tendrán un plazo de diez días desde la firma de la nueva relación administrativa, para incorporarse al puesto de trabajo.

8.3. Los traslados que se deriven de la resolución de la presente Convocatoria tendrán la condición de voluntarios, por lo que no habrá derecho a percepción de indemnización alguna.

8.4. Las retribuciones a percibir por el personal seleccionado serán las recogidas en el Convenio Colectivo del propio Servicio Provincial de Recaudación.

9. Norma final.

La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y Legislación Laboral aplicable.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION

1. Obligados al pago. Domicilio.

2. La extinción de las deudas: Pago o cumplimiento y otras formas de extinción.

3. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

4. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

5. Recaudación voluntaria de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

6. El procedimiento de apremio: Disposiciones generales, títulos para ejecución e ingresos en el procedimiento de apremio.

7. El embargo de bienes: Disposiciones generales.

8. El embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de Depósitos.

9. El embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones.

11. El embargo de bienes inmuebles.

12. El embargo de establecimientos mercantiles e industriales. El embargo de metales precisos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artísticos.

13. El embargo de frutos y rentas de toda especie. El embargo de bienes muebles y semovientes. El embargo de créditos, valores y derechos realizables a largo plazo.

14. Depósitos de bienes embargados.

15. Enajenación de los bienes embargados: Actuaciones previas a la enajenación de bienes.

16. Enajenación de los bienes embargados: Enajenación y actuaciones posteriores a la misma.

17. Costas del procedimiento. Adjudicación de bienes del Estado.

18. Créditos incobrables. Finalización del expediente de apremio.

19. Tercerías.

20. Recursos administrativos contra los actos de gestión recaudatoria.

Administración local y autonómica.

1. La Administración Local en la Constitución Española de 1978.

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial Competencias.

4. Organismos Autónomos Administrativos de carácter Local. El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.

5. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

6. El Presupuesto en la Administración Local. Bases de Ejecución del Presupuesto.

7. El Presupuesto de Gastos. Fases del Gasto Público Local.

8. El Presupuesto de Ingresos. Las Haciendas Locales.

9. Impuestos Municipales. Tasas y Precios Públicos.

10. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

11. Impuesto sobre Actividades Económicas.

12. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

13. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

14. Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990.

15. Plan General de contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

16. Contabilidad de la Administración de recursos de otros Entes Públicos

17. Operaciones contables del Presupuesto de Gastos.

18. Operaciones contables del Presupuesto de Ingresos.

19. Documentos contables y Libros de Contabilidad.

20. La Cuenta General, Estados y Cuentas Anuales de la Entidad Local.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión de 13 de diciembre de 1991.

Huelva, 20 de diciembre de 1991.- Vº Bº. El Presidente.- El Secretario.

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