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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contrainciendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1992.
D I S P O N G O
Artículo 1º. Se amplía con una subvención de veintiún millones quinientas noventa y dos mil, ochocientas treinta y seis (21.592.836) pesetas, la concedida por Orden de 20 de octubre de 1990 al Excmo. Ayuntamiento de Motril (Granada) para la construcción de un Parque de Bomberos en la citada población, declarándose la misma específica por razón del objeto, obviándose por tanto la concurrencia.
Artículo 2º. La subvención de esta norma será justificada en la forma prevista en los artículos 38, 41, 81 y concordantes del Decreto
149/1988, de 5 de abril que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como a lo tenor de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Artículo 3º. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 21 de septiembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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