Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 10/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de septiembre de 1992, por la que se concede autorización definitiva al Centro de Educación Secundaria Buen Pastor de Sevilla.

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Primero. Con fecha 17 de septiembre de 1991, la Dirección General de Ordenación Educativa aprueba el expediente y proyecto de obras del Centro «Buen Pastor¯.

Segundo. Con fecha 22 de octubre de 1991, la titularidad del mencionado Centro solicita la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento.

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla eleva propuesta de resolución el 19 de diciembre de 1991, acompañada de los informes de los servicios correspondientes.

Cuarto. Por escrito de 21 de enero de 1992, el Director General de Ordenación Educativa solicita a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla nuevos informes del Servicio de Inspección y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras, sobre adecuación del profesorado y adaptación del edificio escolar al proyecto de obras que fue aprobado en su día.

Quinto. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, en 16 de marzo de 1992, remite los mencionados informes en los que se incluyen los aspectos referidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18).

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa (BOE del 4 de octubre). R.D. 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26).

R.D. 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo (BOE del 25).

Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio).

Segundo. Si bien la autorización previa se concedió para un Centro de Bachillerato, el titular formuló solicitud de aprobación de expediente para un Centro de Educación Secundaria, acogiéndose a lo establecido en la disposición transitoria 4ª del R.D. 1004/1991, de 14 de junio.

Tercero. Según los informes mencionados en los puntos 3º y

4º de los hechos, el citado Centro reúne los requisitos mínimos previstos en el R.D. 1004/1991, de 14 de junio. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia Ha Resuelto:

Primero: Conceder la autorización definitiva para su apertura, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, al Centro que a continuación se relaciona:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación especifica: «Buen Pastor¯.

Titular: «Colegio Buen Pastor de Sevilla, S.A.¯. Número de Código: 41005920.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Enseñanzas que se autorizan:

a). Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares. b). Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolare.s

c). Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas según lo dispuesto en el R.D. 986/1991, de 14 de junio, el Centro podrá impartir el Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 8 unidades y 280 puestos escolares.

Segundo: Dado que la presente autorización afecta al nivel de E.G.B, ya que las 4 aulas destinadas a impartir la Educación Secundaria Obligatoria son las autorizadas con anterioridad para impartir los cursos 7º y 8º de E.G.B., nivel para el que el Centro tiene autorización definitiva para 16 unidades y 640 puestos escolares, consecuentemente, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 1004/1991 de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el mencionado Centro de E.G.B. queda autorizado como Centro de Educación Primaria con capacidad para 12 unidades y 300 puestos escolares. Transitoriamente, y de acuerdo con el calendario de extinción de las enseñanzas de E.G.B., según el R.D. 986/1991, de 14 de junio, en el Centro de Educación Primaria se seguirán impartiendo las enseñanzas correspondientes al nivel de E.G.B., -hasta 6º curso-, con la misma capacidad para la que el Centro obtuvo autorización. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas del primer ciclo de la Enseñanza Secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el R.D. 986/1991, de 14 de junio, en las aulas autorizadas para dicho ciclo, podrán impartirse los cursos 7º y 8º de "E.G.B. hasta su extinción.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artº 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artº 52,2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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