Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 13/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1992, de la Universidad de Granada, por la que se publican los presupuestos para el ejerciciio de 1992, una vez aprobado por el Consejo Social.

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El Consejo Social de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 31 de Julio de 1992, aprobó el presupuesto de esta Universidad para el presente ejercicio presupuestario, en uso de las atribuciones conferidas por el Artº 14 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto y Artº C de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Presupuesto recoge un conjunto de normas para la ejecución del mismo, así como estado de ingreso y otro de gastos. En el estado de ingresos se incluyen los recursos financieros que se refiere el Artº 302 de los Estatutos, mientras que en el de gastos se atiende a la separación legal de corrientes y de inversión, estructurados en programas según los objetivos a conseguir.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de la publicidad exigido por el Artº 54.2 de la referida Ley 11/1983 y Artº 305 de los Estatutos de dicha Universidad, ESTE RECTORADO en uso de las atribuciones concedidas por el Artº 86 de la citada norma estatutaria, acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 11 de septiembre de 1992.- El Rector, Lorenzo Morillas Cuevas.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA

1992.

CAPITULO I.- DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION.- "

ARTICULO 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, artículo 303 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 15 de mayo de 1985, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio de 1992.

ARTICULO 2.- En el estado de gasto se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 23201382000 ptas., distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo: .............................................................MILES PTAS. CAPITULO I: "Gastos de Personal".............................. 16365946 CAPITULO II: "Bienes corrientes y serv."..............................2811655 CAPITULO IV: "Transferencias corrientes"..............................248920 CAPITULO VI: "Inversiones reales"..............................3774861 CAPITULO VIII: "Activos financieros"..............................

La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se preveen liquidar en el ejercicio presupuestario de 1992 que, de conformidad con los artículos 54.3 de la LRU y 302 de los Estatutos de la Universidad de Granada, son:

.............................................................MILES PTAS. CAPITULO III: "Tasas y otros ingresos"..............................3288000 CAPITULO IV: "Transferencias corrientes"...........................15999746 CAPITULO V: "Ingresos patrimoniales"..............................5130 CAPITULO VIII: "Transferencias capital"..............................1515000 CAPITULO VIII: "Activos financieros"..............................2393506

ARTICULO 3.-

Los créditos que se aprueban se agrupan en programas, en función de los objetivos a conseguir:

PROGRAMA................................................IMPORTE MILES PTAS.

134.B Cooperación en Exterior..............................500

313.E Acción Social a favor funcionarios..............................168800

321.A Becas y ayudas estudiantes..............................36120

321.B Servicios complementarios enseñanza..............................361520

422.D Enseñanzas Universitarias..............................20215947

421.B Perfeccionamiento Prof. Educac...............................137507

541.A Investigación Científica..............................2480988

CAPITULO II. DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES ARTICULO 4.-

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2.Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal salvo los que se refieren a incentivo al rendimiento, gastos en bienes corrientes y servicios o inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. Los créditos de la Sección IV del reparto del Capítulo II, correspondientes a dietas y gastos de locomoción de reuniones de órganos colegiados de los Departamentos, tendrá carácter vinculante a nivel de concepto, esto es, no podrán disminuirse por transferencias al resto de los conceptos de dicho Capítulo II.

4. Los créditos que figuran en la Sección II del Capítulo II de gastos tendrán el carácter de ampliable y serán gestionados, a través de la Gerencia de esta Universidad, por los Servicios Centrales de la misma. No obstante lo anterior y para el resto de las secciones que componen el presupuesto de gasto, no podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, y de lo establecido en el párrafo 3º del presente artículo. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente.

Los responsables de Centros de gasto que hayan tramitado expediente, sin crédito disponible, perderán dicha condición para autorizar más compromisos de gasto.

ARTICULO 5.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1992.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Granada.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

ARTICULO 6.-

La modificación de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en el artículo 55 de la LRU, artículo 308 de los Estatutos de la Universidad y por las presentes normas aplicándose supletoriamente la Ley

3/1991 de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Con la salvedad de los remanentes, y los fondos de investigación, siempre que la modificación presupuestaria, en cada caso o sumada a anteriores, comporte un aumento de gasto superior al tres por ciento de presupuesto vigente, deberá ser aprobada por el Consejo Social. En los restantes casos corresponderá a la Junta de Gobierno, quien dará cuenta al Consejo Social.

ARTICULO 7.-

1.- Obtenida la preceptiva autorización a que hace referencia el artículo

55-3 de la Ley de Reforma Universitaria, los Centros de gasto con dotaciones para programas de investigación pueden solicitar a la Gerencia de la Universidad la realización de transferencias de créditos de los citados programas al Capítulo II de gasto del presupuesto del Departamento o Instituto donde se esté llevando a cabo a la función investigadora, por necesidades de dichos programas.

2.- La solicitud de transferencia, que no podrá superar sola o acumuladamente a otros solicitadas dentro del mismo programa del 20% del total de créditos, deberá ir acompañada de una memoria justificativa con el VºBº o conformidad del Vicerrectorado de Investigación.

3.- De las transferencias realizadas se dará cuanta al Consejo Social.

ARTICULO 8.-

Fijados los costes de personal docente y no docente funcionario, por la Ley de Presupuestos para 1992 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estos podrán ser ampliados en función de la distribución que el crédito 1804441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la consideración de créditos ampliables los reconocidos por la citada Ley 3/1991.

CAPITULO III CREDITOS DE PERSONAL.-

ARTICULO 9.-

Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992. No obstante lo anterior, el Consejo Social de la Universidad de Granada, podrá acordar, al personal de la misma, conceptos retribuidos especiales por exigencias docentes o de investigación, méritos relevantes o por necesidades del servicio, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos de dicha Universidad.

Se faculta a la Junta de Gobierno para establecer, dentro de los créditos disponibles, las asimilaciones a que hace referencia el RD 1086/1989 de 28 de Agosto, sobre retribuciones del profesorado. Dichas asimilaciones serán aprobadas, si procede por el Consejo Social.

ARTICULO 10.-

El personal docente que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico) a través del artículo 11 de la Ley

11/1983, de Reforma Universitaria, así como los destinados al desarrollo de cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales), percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en los artículo 260 y ss de los Estatutos de la Universidad.

El importe máximo que puede percibir un profesor universitario, por estos contratos, será el establecido en el artículo 5.1,b) del RD 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica

11/1983, en su nueva redacción dada por el RD 1450/1989 de 24 de noviembre. Ñ

ARTICULO 11.-

Será de aplicación al personal de la Universidad de Granada la normativa sobre indemnizaciones por razón del Servicio contenidos en el Decreto

54/1989 de 21 de marzo de la Junta de Andalucía, actualizado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 13 de Febrero de 1992 (BOJA

25-2-92).

No obstante lo anterior, la cantidad a indemnizar en concepto de alojamiento será el importe que se justifique, con el límite máximo establecido para cada grupo en que se clasifican las referidas indemnizaciones.

CAPITULO IV. DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

ARTICULO 12.-

El Rector, oída la Junta de Gobierno y el Consejo Social, podrán concertar las operaciones de créditos necesarias para financiar gastos de inversión hasta 1000 millones de pesetas, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 54.3 de la LRU en concordancia con el artículo 62 de la Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los tipos de interés, condiciones, beneficios, plazos de amortización y demás características y las operaciones señaladas anteriormente serán determinadas en el expediente que se somete a aprobación.

ARTICULO 13.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 306 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del presupuesto, siendo el ordenador de pagos, según el artº 86.h de dicha norma estatutaria, el Rector.

ARTICULO 14.-

Los responsables de los distintos Centros de gasto, quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes a través del Servicio de Compras, Contratación y Suministros, ajustándose para ello a la normativa interna establecida por la Gerencia de la Universidad.

De igual modo quedan autorizados para la adquisición de bienes que no estando centralizados, tengan la consideración de suministros menores, según el artículo 86 de la vigente Ley de Contratos del Estado, modificada por el artículo 17 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

ARTICULO 15.-

A los efectos previstos en el artículo anterior se entiende por responsables del Centro de gasto:

- Los Vicerrectores.

-El Gerente, en los Servicios Centrales y en la Gestión de gastos estructurales de todos los Centros de esta Universidad, que podrá delegar en un Vicegerente.

-Los Decanos y Directores de EEUU o autoridad académica en quien deleguen, para los Centros de gasto de la Sección III.

-Los Directores de Departamento o persona en quien deleguen.

-Los Directores de los Centros de la Sección I.

-Los Directores de Colegios Mayores.

-Los Directores o responsables de los cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales).

-Los propios investigadores principales de los proyectos o contratos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los responsables de los grupos de investigación.

ARTICULO 16.-

Los responsables de los distintos Centros de gasto quedan autorizados con cargo a su presupuesto, para ejecutar directamente obras que tengan la consideración de "reparaciones menores" o de "conservación y mantenimiento" hasta un límite cuantitativo de 1500000 ptas. y siempre que no alteren los espacios físicos.

De no cumplir los dos requisitos anteriores (límite cuantitativo y cualitativo) y hasta un presupuesto máximo de 2500000.- ptas. (RD 1570/1985 de 1 de agosto) el Centro de gasto remitirá al Vicerrectorado de Programación e Infraestructura escrito razonado junto con el presupuesto de la obra, indicando si el crédito es propio o si se solicita subvención, no pudiéndose comenzar las obras hasta tanto no se autorice expresamente. Una vez finalizadas las obras, deberá remitir al citado Vicerrectorado de Programación e Infraestructura de la Universidad, facturación correspondiente en el caso que de las obras sean financiadas mediante subvención o bien, tramitar directamente la propuesta de gasto en el caso de que sea financiada con créditos propios. En ambos casos las referidas facturas, deberán quedar conformadas por el responsable del Centro de gasto y el Jefe de la Unidad Técnica de Construcciones de la Universidad o en su caso el responsable que designe el Vicerrectorado de Programación e Infraestructura.

ARTICULO 17.-

A los efectos previstos en el artículo anterior, tienen, la consideración de obras de reparaciones menores, conservación y mantenimiento, aquellas en que concurran las características previstas en el artículo 57 del Reglamento General de Contratos del Estado.

ARTICULO 18.-

1.- Los justificantes de los gastos a que se refieran los artículos procedentes deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente, y además deberán estar debidamente conformados por los responsables de los distintos Centros de gasto

2.- No obstante el punto anterior de conformidad con el artículo 45 del Decreto 46/1986 de 5 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos de la Junta de Andalucía, así como del artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, tiene el carácter de "pagos a justificar" la cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

3.- Los mandamientos de pago "a justificar", deberán cumplir, para su tramitación, la normativa contenida en la circular de la Gerencia de fecha 6 de febrero de 1989, dictada previo informe favorable de la Intervención de la Universidad.

4.- Los justificantes de los gastos realizados con cargo a créditos concedidos para proyectos y/o grupos de investigación serán conformados por el investigador principal y/o el responsable del grupo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

De conformidad con los artículo 56.3 de la LRU y 314 de los Estatutos de esta Universidad, para el ejercicio de 1992 se fija la cantidad de 20000000 ptas.- como tope económico por debajo del cual la Universidad podrá proceder a la contratación directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, exigiendo, salvo que no se exceda del tope económico de 1500000.- ptas, por debajo del cual se considerarán gastos menores, la concurrencia de al menos 3 ofertas que aseguren las mayores garantías y economías posibles.

SEGUNDA.-

Los Departamentos constituirán Centros de gasto desde el punto de vista contable-presupuestario. En este sentido, dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto por el Consejo Social, remitirán a la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno, la programación económica anual a que se refiere el artículo 67.c de los Estatutos de la Universidad.

TERCERA.-

Queda autorizada la Junta de Gobierno de la Universidad de Granada a través de su Presidente, para la enajenación directa de los bienes muebles obsoleto o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere las 500000 pts. por unidad.

DISPOSICIONES FINALES.-

PRIMERA.-

Se autoriza al Rectorado para que a propuesta de la Gerencia dicta cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

SEGUNDA.-

Las presentes normas, que forman parte del presupuesto igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de Enero de 1992.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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