Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 13/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de julio de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Iglesia Parroquial de San Bernardo, en Sevilla.

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La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía introduce una serie de mecanismos tutelares cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor conservadora y protectora de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Iglesia Parroquial de San Bernardo, en Sevilla, obra maestra de la Arquitectura dieciochesca sevillana, donde su arquitecto José Alvarez, conocedor de las nuevas formas neoclásicas las utiliza pero con criterios de tradición puramente del barroco sevillano El templo, de gran valor artístico y arquitectónico, es un inmueble de grandes dimensiones, siendo sus portadas, especialmente la de los pies, el elemento más destacable tanto por su arquitectura como por su decoración realizada en ladrillo limpio tallado. De gran importancia son las torres campanario y la cúpula con linterna octogonal, donde su utiliza decoraciones de cerámica azules y blancas.

La Iglesia, desde sus comienzos ha sido unida a la historia del barrio, siendo elemento aglutinante de su trama urbana, del que toma su nombre constituyendose en centro cívico del mismo. Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:

1º. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Iglesia Parroquial de San Bernardo, en Sevilla, cuya identificación y descripción figura en el anexo a la presente disposición.

2º. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º. Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º.- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º.- Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los bienes inmuebles que figuran en el anexo de la presente disposición.

6º.-Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

7º. Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que

hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la Autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

8º.- Hacer saber a los poseedores de los bienes muebles que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/91, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

9º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

10º. Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 21 de julio de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

INMUEBLE

IDENTIFICACION:

Denominación: IGLESIA PARROQUIAL DE SAN BERNARDO

Localización: SEVILLA

NUCLEO: BARRIO DE SAN BERNARDO

UBICACION: c/ SANTO REY Nº 23

FECHA DE CONSTRUCCION: 1780-1785.

AUTOR: JOSE ALVAREZ

ESTILO: BARROCO ATEMPERADO POR LAS NUEVAS TENDENCIAS NEOCLASICAS.

DESCRIPCION

Comienza su construcción en 1780, siendo el arquitecto José Alvarez quien trazó su planta. El templo presenta estructura barroca de la última fase con formas atemperadas por las nuevas tendencias, estableciendose así una dualidad entre el movimiento del barroco sevillano y la sobriedad del gusto neoclásico.

De grandes dimensiones, su interior se distribuye en planta rectangular muy alargada, con cabecera plana, tres naves y crucero; éste cubierto con cúpula y tambor octogonal. La nave central y los brazos del crucero, más anchos y altos que la naves laterales, se cubren con bóveda de cañón con lunetos; las naves laterales están cubiertas con bóvedas vaídas sobre arcos fajones pareados

Al exterior, a causa del desnivel del terreno, presenta en su lado sur y oeste u podio y reja con escalinatas que dan acceso a las dos portadas del templo. En sus muros se emplea un paramento avitolado, y en las dos portadas ladrillo limpio tallado. Se cubre con tejas árabes en las naves a dos aguas, y en la cúpula tejas vitrificadas azules y blancas.

La torre está situada al pie de la nave del evangelio; de planta cuadrangular, y dos cuerpos, el primero revestido con paramento avitolado donde se abren claraboyas y balcones. El cuerpo de campanas, realizado en ladrillo, con vanos en sus cuatro lados, presenta decoraciones de cerámicas azules y blancas

ENTORNO AFECTADO

El perímetro de protección de la Iglesia Parroquial de San Bernardo, comprende toda la superficie inscrita en una línea contínua y cerrada que discurre en el sentido del reloj desde el punto "O" en el extremo NO de la Antigua Fábrica de Artillería con la siguiente descripción literal: Parcela nº 01 correspondiente a la manzana 61180 de la Antigua Fábrica de Artillería a lo largo de la fachada conformada hacia la Avenida Eduardo Dato, donde quiebra en ángulo recto para seguir la alineación de la Calle Portaceli, quebrándose de nuevo otros 90º según la alineación de la calle Marqués de Estella hasta volverse a quebrar envolviendo la trasera de dicha parcela por la calle Alonso Tello, cruzando ésta hasta alinearse con el lateral derecho de la parcela nº 06, discurriendo, por tanto, a través de las traseras de las unidades parcelarias números 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de la calle Marqués de Estella, pertenecientes a la manzana 61170. Cruza la calle Santo Rey oblicuamente hasta encontrarse con el lateral Este de la parcela nº 08 de la manzana 61160, discurriendo por su propia trasera y por las de las unidades parcelarias números 07, 04, 03, 02 y 01 de la misma manzana. Atraviesa oblicuamente la calle Almonacid y continúa por las traseras de las parcelas números 09 y 08 de la manzana 60161, continuando por el lateral Oeste de esta última; vuelve a cruzar de forma oblicua la calle Santo Rey hasta encontrarse con el lateral Oeste de la parcela nº 11 de la manzana 60170, envuelve las parcelas números 09, 08 y 07 y desde el lateral Oeste de esta última parcela cruza la calle Gallinato hasta encontrarse con el lateral Oeste de la parcela nº 9 de la manzana 60172, englobando las traseras de las unidades parcelarias números 08, 07, 06 y lateral Oeste de la 05, quedando excluida la 04, prolóngandose por el lateral Este de esta última que siguen en línea recta hasta cruzar la calle Cofia y encontrarse con la fachada Sur de la Antigua Fábrica de Artillería en la parcela nº 01 de la manzana 61180, bordeando la misma hasta llegar al punto de partida.

BIENES MUEBLES

TITULO: JUICIO FINAL

AUTOR: FRANCISCO HERRERA "EL VIEJO"

EPOCA: 1628- 1629

MEDIDAS: 4,38 x 2,95 M

"TITULO: FLAGELACION

AUTOR: ANONIMO SEVILLANO

EPOCA: SIGLO XVII

MEDIDAS: 2,02 x 1,30 M

TITULO: ENTRADA DE CRISTO EN JERUSALEN

AUTOR: ATRIBUIDO A FRANCISCO HERRERA "EL VIEJO"

EPOCA: HACIA 1630

MEDIDAS: 2,02 x 1,30 M

TITULO: LA SAGRADA CENA

AUTOR: FRANCISCO VARELA

EPOCA: 1622

MEDIDAS: 2.50 x 2.00 M

TITULO: CRISTO DE LA SALUD

AUTOR: ATRIBUIDO A ANDRES CANSINO

EPOCA: 1666

MEDIDAS: 1.75 M

TITULO: RETABLO DE LA VIRGEN DEL PATROCINIO

AUTOR: FERNANDO DE BARAHONA

EPOCA: 1690

MEDIDAS: 3.40 M de ancho

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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