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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 8 de julio de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
1033/89, promovido por Transportes Alsina Graells Sur, S.A, sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Mª Carmen Quero Galán en la representación acreditada de «Transportes Alsina Graells Sur, S.A.¯ contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de febrero de 1989, (Rec. 528/88), que en alzada confirma la de 20 de octubre de 1988 de la Delegación Provincial en Málaga de la expresada Consejería, (Expte. 345/88), derivadas del acta de infracción
1638/88 sobre imposición de sanción, por no ser tales actos conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 25 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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