Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 15/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 25 de septiembre de 1992, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2792/90, interpuesto por Banco de Andalucía, SA.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.

2792/90, promovido por Banco de Andalucía, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O:

Estimamos en parte la demanda formulada por Banco de Andalucía, S.A., en relación con quince resoluciones del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, fechadas los días 9, 28, 29 y 30 de marzo y 17 de abril de 1990, desestimatorias de los recursos de alzada registrados a los núms. 1799, 1801, 1802, 1848, 1854,

1853, 1849, 1850, 1851, 1775, 1803, 1846 y 1914, todos de

1989, contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Cádiz de la misma Consejería que habían impuesto sanciones de multa de

20.000 pts. y resolución de 29 de marzo de 1990, que estimó en parte el recurso de alzada 1847 y redujo a 10.000 la sanción de multa de 20.000 pesetas inicialmente impuesta, todas ellas por infracción del orden social.

Anulamos la resolución de 17 de abril, desestimatoria del recurso

1846/89 contra la resolución dictada por la Delegación Provincial en expediente RP-1482, derivada del acta de infracción

6539/88, y declaramos que la sanción ajustada a derecho es la de multa de 10.000 pesetas, en lugar de las 20.000 que en dicha resolución se imponen.

Declaramos ajustadas a derecho el resto de las resoluciones, por lo que confirmamos el resto de las sanciones impuestas. No imponemos las costas a ninguna de las partes.

Sevilla, 25 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.

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