Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 15/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de octubre de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 1992, modalidad Guardería y Cuidado de Hijos, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El párrafo 2 del Artículo 4º del Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29) y modificado por Orden de 3 de marzo de 1992 (BOJA del 10), establece que determinadas modalidades de ayuda serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de «Guardería y cuidado de hijos¯ que desarrolla el Capítulo VIII del mencionado Reglamento.

La Resolución de 11 de marzo de 1992, de esta Secretaría General (BOJA del 27) distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1992 para el personal laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, parece oportuno efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social para los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal. En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden antes mencionada,

HA RESUELTO:

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1992, en la modalidad «Guardería y Cuidado de Hijos¯, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las Bases Generales y Específicas establecidas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29) y modificado por Orden de 3 de marzo de 1992 (BOJA del 10).

Segundo. Podrá acogerse a esta convocatoria el personal a que se refiere el Artículo 2º, 1 del citado Reglamento, con los requisitos que para este personal y sus beneficiarios se recogen en los párrafos 2 del mencionado Artículo, 2 del Artículo 3º y 1 y 2 del Artículo 29Ò, todos ellos de la referida disposición.

Tercero. 1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta tres años del personal a que se refiere el punto anterior, ocasionado durante el período comprendido entre el 1.10.1991 y el 30.9.1992, pudiendo solicitarse también dicha prestación por los gastos de transporte y/o comedor.

2. Asimismo, podrá concederse la mencionada ayuda por los conceptos de transporte y/o comedor en los casos de asistencia de los hijos menores de seis años a centros públicos o privados de educación infantil o enseñanza preescolar, quedando excluidos los gastos de enseñanza, que son objeto de la modalidad de «Estudios¯. 3. En cumplimiento de lo establecido en el punto 7 del Anexo de la Resolución de esta Secretaría General de 11 de marzo de

1992, ya citada, se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 23.500.000 pesetas, fijándose un límite máximo por beneficiario en la ayuda de «Guardería¯ de 80.000 pesetas y en la de «Transporte/Comedor¯ de 100.000 pesetas.

Cuarto. 1. Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación.

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia).

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. c) Informe-factura debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura como Anexo II.A de esta Resolución, emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten gastos de guardería y gastos de transporte/comedor habidos durante el período establecido en el párrafo 1 del punto Tercero de esta Resolución. d) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1990. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas.

En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberán presentar: Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar. Declaración responsable, conforme a modelo, de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar conforme a modelo normalizado (Anexo II.C.).

e) Si la ayuda es solicitada para los huérfanos, la declaración del I.R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere el punto d) se entenderá del cónyuge viudo. En estos casos deberá, asimismo, aportarse certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

2. Los solicitantes que hayan participado con anterioridad en alguna otra convocatoria de Acción Social en el presente ejercicio de 1992 sólo deberán acompañar a la solicitud la documentación que figura en el párrafo c) de este punto, salvo los que lo hayan hecho en la modalidad «Protésica y Odontológica¯ que presentarán además la documentación referida en el párrafo d).

Quinto. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse hasta el día 10 de noviembre de 1992 en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31,

41071 Sevilla) y en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma prevista en el Artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentando, en este caso, la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

Sexto. El procedimiento de resolución y adjudicación de ayudas será el establecido en los Artículos 5º y 31º del Reglamento de Ayudas de Acción Social anteriormente citado.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la mencionada norma, esta modalidad de ayuda es incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior a la que le correspondería por este procedimiento, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.

Octavo. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la

denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, según se dispone en el Artículo 7º del Reglamento de referencia.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1992.- La Secretaria General,

Carmen Capitán Carmona.

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