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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 9 de diciembre de
1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1591/89, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: «Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida, debe desestimar y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Quero Galán en nombre de Dª María Paz Ruano de la Haza contra la resolución de 22.5.89 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que confirmó la anterior de 16 de mayo de 1988 que había declarado icompatible la actividad de A.T.S. en jornada ordinaria y a la de Profesora en régimen de 21 horas semanales, por apreciar la resolución impugnada ajustada a Derecho. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Luego que sea firme esta sentencia y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al centro de procedencia¯.
Sevilla, 14 de octubre de 1992.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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