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Vistos los nuevos expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia, y teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolr y Educación General Básica para el Curso 1992/93.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: La composición legal de los Centros que se relacionan en el Anexo de la presente Orden queda establecida de acuerdo con lo que se recoge en el mismo.
Segundo: La composición legal de estos Centros tendrá los mismos efectos jurídicos y administrativos que se establecían en la Orden de 9 de julio de 1992, por la que se modificaban Centros Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 1992.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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