Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 31/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de octubre de 1992, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca a personas y entidades asociativas de carácter privado para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades en materia de conservación de la naturaleza en Espacios Naturales Protegidos.

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En uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de

12 de junio, he resuelto convocar a personas y entidades asociativas de carácter privado para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades en materia de conservación de la naturaleza en Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma Andaluza, de conformidad con la Orden de 22 de abril de

1992.

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que acompañan a esta Resolución.

Sevilla, 5 de octubre de 1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

BASES

Primera: Podrán solicitar estas ayudas las personas y entidades asociativas de carácter privado legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma que tengan proyectos o iniciativas en materia de conservación de la naturaleza en Espacios Naturales Protegidos de Andalucía declarados por la Ley 2/1989, así como la mejora de las actividades y elementos tradicionales compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales de los mismos. Segunda.- Se consideran acciones subvencionables las expresadas en el artículo 3 de la citada Orden de 22 de abril de 1992. Tercera. Las subvenciones podrán cubrir, como máximo, el 50% del coste de la actividad, no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de 5000000 de pesetas. La ayuda podrá referirse a un porcentaje del costo de la actividad propuesta, o bien a determinados capítulos dentro del conjunto del proyecto.

Cuarta. Las solicitudes deberán ser formalizadas según el modelo Anexo, que deberá presentarse en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de su ámbito territorial respectivo, y con anterioridad al inicio de las actuaciones para las que se solicita dicha ayuda. El plazo de presentación será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución.

Deberá presentarse una solicitud por cada actividad para la que se solicita ayuda.

Las Direcciones Provinciales deberán remitir dichas solicitudes, con el correspondiente informe, en el plazo de 30 días al Director de Conservación de la Naturaleza, que propondrán su aprobación al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

Quinta.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

-Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación legal del peticionario.

-En su caso, acreditación de la personalidad jurídica de la Asociación mediante fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, así como de la cédula de identificación fiscal expedida por Hacienda.

-Documento acreditativo del derecho de propiedad o derechos reales del interesado sobre los terrenos donde pretende desarrollar la actividad susceptible de ayuda, y que le faculta legalmente para la ejecución de la misma.

-Memoria de la actividad.

-Objetivo que se desea alcanzar y evaluación de las mejoras previstas.

-Plan cronológico de las actividades e inversiones a realizar.

-Presupuesto detallado.

-Declaración formal de otras ayudas que se hayan obtenido o solicitado con el mismo fin.

-Justificante del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Sexta.- La concesión de las ayudas se notificará a los interesados quienes por escrito tendrán que aceptar o renunciar a las mismas en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de notificación. Séptima. En el supuesto de que la acción subvencionable se viera beneficiada por cualquier otro tipo de ayuda oficial, estatal o comunitaria, el importe de la subvención quedará reducido en su cuantía de forma que no supera el

100% del coste total de la actividad.

Octava. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1992, los acuerdos de concesión serán motivados y las subvenciones concedidas publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.

Novena. Una vez concedidas las ayudas, los beneficiarios de las mismas quedarán obligados a:

-Comunicar a la Agencia de Medio Ambiente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

-Hacer constar en toda información o publicación que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía (Agencia de Medio Ambiente).

-Realizar la actividad subvencionada en el plazo máximo de un año desde la resolución de concesión.

-Presentar en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente donde presentó la solicitud, en un plazo máximo de 30 días desde la terminación de la actividad subvencionada.

-Un ejemplar de la memoria final de la actividad.

- Un informe del coste total, adjuntando los justificantes correspondientes de las inversiones realizadas o gastos efectuados (Facturas originales o fotocopias compulsadas).

-En su caso, certificado del Secretario de la Asociación con el Vº Bº del Presidente que de la ayuda concedida ha sido destinada a abonar la actividad solicitada.

-Fotocopia del DNI del Secretario y Presidente de la Asociación. Décima. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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