Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 31/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 5 de octubre de 1992, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, de la fundación cultural privada denominada José Manuel Lara.

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Vista la solicitud presentada por D. José Manuel Lara Hernández, como representante legal de la Entidad «Editorial Planeta S.A.¯, en orden al reconocimiento por esta Consejería del Interés público de la Fundación arriba mencionada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

HECHOS

Con fecha 3 de enero de 1992 y ante el Ilustre Colegio de Barcelona, D. José Batista Montero-Ríos, se procede al otorgamiento de la Escritura de constitución de la Fundación Cultural denominada «José Manuel Lara¯, que queda registrada con el núm.

10 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de sus fundadores D. José Manuel Lara Hernández, en representación de la entidad «Editorial Planeta S.A.¯ y D. José Manuel Lara Bosch y D. Fernando Lara Bosch que intervienen en su propio nombre y derecho, de constituir una Fundación Cultural de carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación, la cantidad de cine millones de pesetas (100.000.000 Ptas.). Asimismo, se designan los seis miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos, de sus responsabilidades como tales.

Se adjuntan los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato donde constan como es reglamentario, su denominación, fines y objetivos de promocionar y proteger toda clase de estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier actividad cultural que guarde relación con la Historia o la Realidad de Andalucía, su domicilio en la calle Bailén nºs. 20-22, el órgano de gobierno y sus atribuciones, las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de sus beneficiarios. Se presentan asimismo, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del primer ejercicio económico y Programa de Actividades de la Fundación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto

2930/72 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fudanciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a las actividades Culturales sin ánimo de lucro. Establecidos por la Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el art. 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma. Articulados en sus Estatutos, las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio, en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas y determinación de los beneficiarios, así como para elección y atribuciones de órganos directores.

Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, en su artículos 85.1, las competencias en la resolución del expediente del Consejero de Cultura. A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO:

1. Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «José Manuel Lara¯.

2. Calificarla como Fundación de Financiación y Promoción.

3. Aprobar su Presupuesto para el primer ejercicio y Programa de Actividades.

4. Encomendar su representación y dirección de la Fundación, al Patronato en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

5. Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1992

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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