Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 3/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de octubre de 1992, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda establecidas en el Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992-1995, responde a un nuevo modelo de política de vivienda con una evidente pretensión integradora de las actuaciones a desarrollar por las diferentes Administraciones Públicas sobre protección a la vivienda.

En este sentido la imbricación que el referido Decreto de la Junta de Andalucía tiene con el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, demanda un procedimiento de desarrollo y tramitación que, de acuerdo con las normas de economía, celeridad y eficacia haga posible una gestión conjunta de las medidas que se establecen en ambas disposiciones.

A tal efecto, la presente Orden contiene un modelo de tramitación idéntico al desarrollo en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 12 de Mayo de 1992, posibilitando, un procedimiento sumario de gestión, que permita la acumulación de expedientes con requisitos y documentación comunes y con idénticos motivos y fundamentos en las resoluciones, aún cuando emanen de distintas disposiciones.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas, por la Disposición Final del Decreto 119/1992, de 7 de julio, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

SECCION I- ACTUACIONES PROTEGIBLES DEL REGIMEN ESPECIAL DE FINANCIACION AUTONOMICA.

Artículo 1.- 1.- Los Promotores a que se refiere el Artículo 24 del Decreto 119/1992, de 7 de julio, podrán solicitar, ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acogerse a la financiación cualificada que establece el Régimen Especial de Financiación Autonómica regulado en el Título II, Capítulo Primero.

2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a).- Cédula de Calificación Provisional en Régimen Especial de la actuación cuya financiación se pretende.

b).- Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el Artículo 21,b del Decreto 119/1992, de 7 de julio.

3.- Los Delegados Provinciales resolverán sobre la procedencia, en su caso, de que la actuación protegible objeto de la solicitud pueda acogerse al Régimen Especial de Financiación Autonómica. Dicha resolución, que constará, mediante diligencia, en la propia Cédula de Calificación Provisional, posibilitará el acceso a la financiación cualificada que establece el artículo 20 del Decreto 119/1992, de 7 de julio.

Artículo 2.- En el marco de los convenios con las Entidades de Crédito a que se refiere el artículo 29 del Decreto 119/1992, de 7 de julio, los promotores y adquirentes o adjudicatarios, en caso de préstamos directos, acogidos al Régimen Especial de Financiación Autonómica, podrán solicitar ante las Entidades de Crédito, públicas o privadas el correspondiente préstamo cualificado. Las solicitudes deberán acompañarse de idéntica documentación a la establecida en el artículo

4.1, de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 12 de mayo de 1992, según proceda y sin perjuicio de la que pudiera exigir además la entidad prestamista.

2.- Las Entidades de Crédito remitirán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, propuestas sobre los préstamos a conceder.

3.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda comunicará a la entidad de crédito prestamista y al prestatario la conformidad con la concesión del préstamo cualificado, o su disconformidad por incumplimiento de los términos del convenio, o de las especificaciones de la cualificación. Asimismo, resolverá sobre el derecho a la subsidiación que pueda corresponder, comunicándose en idénticos términos a los interesados.

Artículo 3.- Las Entidades de crédito deberán notificar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la fecha de formalización de los préstamos, así como la cuantía y fecha de las sucesivas disposiciones de éstos hasta su total desembolso.

2.- La fecha de la formalización del préstamo al promotor determinará el comienzo del periodo de carencia. Agotado dicho periodo sin haberse formalizado los correspondientes contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento, la amortización del préstamo cualificado se efectuará al tipo de interés convenido o pactado con las Entidades de Crédito, hasta que se otorguen los correspondientes contratos.

3.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, podrá requerir a las Entidades de Crédito o a los prestatarios, copia de las escrituras de formalización de préstamo o cualquier otra documentación que se estime necesario. Dicha documentación deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento.

Artículo 4.- 1.- La denegación de la calificación definitiva o descalificación de las viviendas por las Delegaciones Provinciales, se comunicará a la Entidad de Crédito correspondiente, a los efectos del reintegro por parte de ésta de los beneficios otorgados, incrementados en el interés legal, y posible modificación del contrato de préstamo.

2.- La cesión en venta, adjudicación o alquiler de viviendas de Protección Oficial acogidas al Régimen Especial de Financiación Autonómica cuyos destinatarios obtengan ingresos que excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, dará lugar a la resolución del préstamo cualificado con devolución de lo dispuesto y los intereses legales correspondientes. El visado del contrato, en el que se consignará la falta de derecho a la financiación cualificada del adquirente, se notificará en la forma y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior.

La renovación o anulación de los visados surtirá los efectos citados en los párrafos anteriores.

3.- En ambos supuestos los préstamos no se computarán en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Entidad de Crédito, con cargo al que áquellos hubiere sido concedido.

Artículo 5.-1.- La subsidiación de los préstamos cualificados y las subvenciones a adquirentes y adjudicatarios a que se refieren los artículos 30 y 31 del Decreto 119/1992, de 7 de julio, se solicitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañando según los casos idéntica documentación a la establecida en el artículo 5.2 de la Orden de 12 de mayo de 1992.

2.- Los Delegados Provinciales resolverán sobre la procedencia de las ayudas económicas solicitadas, dando conocimiento mensualmente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de tales resoluciones, mediante relaciones certificadas que contendrán idénticos datos a los establecidos en el artículo 5.5 de la Orden de 12 de mayo de 1992.

Artículo 6.-1.- A efecto de la subsidiación de los préstamos a los adquirentes o adjudicatarios, las Entidades de Crédito darán conocimiento a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de las subrogaciones que se produzcan, acompañando la siguiente documentación por cada una de ellas:

a).- Copia del documento público de adquisición de la vivienda y subrogación del préstamo.

b).- Resolución del Delegado Provincial correspondiente reconociendo la procedencia de la subsidiación.

2.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a la vista de la documentación presentada, resolverá sobre la concesión de la subsidiación.

3.- La subsidiación de los préstamos cualificados, ya sean directos o por subrogación, tendrá efectividad durante cinco años a partir de la fecha de la escritura de formalización del préstamo o subrogación, según los casos, o de la resolución reconociendo el derecho a la subsidiación, si fuese posterior.

Artículo 7.-1.- La prórroga de la subsidiación del préstamo a que se refiere el artículo 30.3 del Decreto 119/1992, de 7 de julio, se tramitará en la misma forma que la subsidiacion inicial, debiendo aportar el solicitante ante la Delegación Provincial correspondiente la documentación necesaria para que pueda comprobarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo para la ampliación de la subsidiación por un periodo de otros cinco años. La Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de resolución sobre concesión de la prórroga de la subsidiación.

2.- Las solicitudes de prórroga de subsidiación para actuaciones de viviendas calificadas de Protección Oficial destinadas a arrendamiento se presentarán igualmente por parte de los promotores en la Delegación Provincial correspondiente, la cual actuará de la forma señalada en el párrafo anterior.

3.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a la vista de la documentación presentada, resolverá sobre la prórroga de la subsidiación.

4.- La prórroga de la subsidiación deberá solicitarse antes de que finalice el primer semestre del quinto año de cada periodo subsidiado y la resolución se deberá notificar a la entidad de crédito correspondiente y al interesado, antes de que finalice el tercer trimestre de ese mismo año.

5.- Cuando no se solicite la prórroga en la forma prevista en los apartados anteriores, quedará interrumpida la subsidiación automáticamente al finalizar el plazo para el que fue concedida.

Artículo 8.-1.- El procedimiento establecido para la concesión de los préstamos y su subsidiación, será de aplicación igualmente en caso de modificación de la cuantía de los mismos. Las Entidades de Crédito comunicarán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda todas las incidencias que se produzcan durante la vida del préstamo, tales como la finalización del periodo de carencia, cancelaciones y amortizaciones anticipadas.

2.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes realizará los pagos correspondientes a las subsidiaciones de los préstamos, en los plazos, y con las formalidades y condiciones que se estipulan en los convenios con las Entidades de Crédito.

Artículo 9.-1.- Para la conseción y percepción de las subvenciones previstas en el artículo 31 del Decreto 119/1992, de 7 de julio, los adquirente, adjudicatarios o promotores para uso propio deberán acreditar ante la Delegación Provincial Correspondiente, haber obtenido la Calificación Definitiva de vivienda de Protección Oficial y haber formalizado la escritura pública de obra nueva terminada. A la vista de la documentación acreditativa de los extremos señalados, los Delegados Provinciales resolverán sobre la concesión de la subvención correspondiente iniciándose, a continuación, el trámite para su percepción efectiva.

2.- Los promotores de viviendas en alquiler solicitantes de las subvenciones previstas en el artículo 31.1, b) del Decreto 119/1992, de

7 de julio, presentarán ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes los contratos de arrendamiento a medida que éstos se vayan formalizando. Una vez realizado el visado preceptivo y obtenida la Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial, los Delegados Provinciales resolverán sobre la concesión de la subvención correspondiente.

Artículo 10.-1.- Los promotores de las actuaciones protegibles en Régimen Especial de Financiación Autonómica podrán percibir directamente el importe de las subvenciones, una vez acreditados los requisitos del artículo anterior y siempre que dicho importe haya sido deducido de la aportación inicial a realizar por el adquirente.

2.- A Tales efectos, en el documento público o en su caso, privado, de compraventa, deberá constar expresamente la deducción a que se refiere el párrafo anterior, así como la autorización al promotor para percibir el importe de la subvención.

3.- Las cantidades percibidas directamente por los promotores con arreglo a lo previsto en los párrafos anteriores, serán consideradas, a todos los efectos, como parte del precio de las viviendas.

SECCION II SUBVENCIONES PERSONALES COMPLEMENTARIAS A ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS Y PROMOTORES PARA USO PROPIO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

Artículo 11.-1.- Las subvenciones establecidas en la Sección 2. del Capítulo Primero, del Título II, del Decreto 119/1992, de 7 de julio, se solicitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes acompañando, según los casos, idéntica documentación a la establecida en el artículo 5.2, de la Orden de 12 de mayo de 1992.

2.- En orden a acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 39.b,) del Decreto 119/1992 de 7 de julio, las Delegaciones Provinciales podrán exigir de los solicitantes certificación de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria que corresponda, de no ser ni haber sido propietario de vivienda en los términos que establece dicho artículo y, en su caso, certificado de técnico competente, visado por el Colegio profesional correspondiente, sobre el valor de tasación y otros medios de prueba que se consideren convenientes a juicio de la citada Delegación.

El ocultamiento o manipulación de datos contemplados en el párrafo anterior, dará lugar a la revocación de las resoluciones y al reintegro de los beneficios concedidos incrementados en los correspondientes intereses legales.

3.- Los Delegados Provinciales resolverán sobre la procedencia de las ayudas económicas solicitadas, dando conocimiento mensualmente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de tales resoluciones, mediante relaciones certificadas que contendrán idénticos datos, a los establecidos en el artículo 5.5 de la Orden de 12 de mayo de 1992.

Artículo 12.- Para la concesión y percepción de las subvenciones, los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio deberán acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente, haber obtenido la calificación definitiva de vivienda de Protección Oficial y haber formalizado la escritura pública de compraventa o adjudicación de la vivienda o en su caso, la escritura de obra nueva terminada. A la vista de la documentación acreditativa de los extremos señalados, los Delegados Provinciales resolverán sobre la concesión de la subvención correspondiente.

Artículo 13.-1.- Los promotores de las actuaciones protegibles podrán percibir directamente el importe de estas subvenciones, una vez acreditados los requisitos del artículo anterior y siempre que dicho importe haya siso deducido de la aportación inicial a realizar por el adquirente.

2.- A tales efectos, en el documento público o, en su caso, privado de compraventa, deberá constar expresamente la deducción a que se refiere el apartado anterior, así como la autorización al promotor para percibir el importe de la subvención.

3.- Las cantidades percibidas directamente por los promotores con arreglo a los previsto en el presente artículo, serán consideradas, a todos los efectos, como parte del precio de la vivienda.

SECCION III.- INSTRUMENTOS DE GESTION DEL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA

Artículo 14.-1.- Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se elaborarán, durante la vigencia del Plan Andaluz de Vivienda, dos Programaciones de viviendas para los periodos 1992/1993 y 1994/1995.

2.- Cada Programa contendrá, las determinaciones siguientes:

a).- Determinaciones Generales

- Memoria justificativa, donde se definan los criterios para el cumplimiento de los objetivos programáticos e instrumentales del Plan Andaluz de Vivienda.

- Identificación de los diferentes programas a desarrollar durante el periodo, para los Sectores Público y Protegido.

- Designación de los instrumentos de gestión a aplicar: Convenios, Programas o Convenios Marcos y en su caso Convenios de Ejecución y Gestión para los ámbitos que se establezcan.

- Estimación del coste económico necesario para la ejecución de la Programación.

- Definición del sistema a aplicar en el seguimiento y control de los objetivos cuantitativos, económico-financieros y territoriales contenidos en la Programación, así como los criterios para establecer posibles modificaciones y el calendario de los informes de seguimiento y evaluación. Entre los criterios para las modificaciones se contemplará expresamente la posibilidad de proceder a la sustitución de unos ámbitos municipales por otros cuando las circunstancias sobrevenidas impidan el cumplimiento de las previsiones iniciales, de acuerdo con los criterios de revisión contenidos en el Plan Andaluz de Vivienda.

- Definición de medidas de orden económico-financiero, normativo, de gestión y de fomento, necesarias para el cumplimiento de los objetivos contenidos en la Programación.

b).- Determinaciones para el Sector Público:

- Número de viviendas a acometer en cada programa, diferenciadas en ámbitos de actuación, Areas Prioritarias o Areas Preferentes y municipios concretos, ordenadas por provincias.

- Indicación para cada actuación del año de inicio de las obras y el plazo de ejecución estimado.

c).- Determinaciones para el Sector Protegido:

- Número de viviendas a acometer en cada programa, diferenciadas, cuando ello sea posible, en ámbitos de actuación, Areas Prioritarias o Areas Preferentes, ordenadas según provincias.

3.- La Programación de vivienda, será elaborada, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a).- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda establecerá los criterios para definir el contenido de la Programación, de acuerdo con los objetivos del Plan, las situaciones de necesidad, y las demandas municipales.

b).- De acuerdo con los criterios definidos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para su ámbito territorial, elaboraran una propuesta que, previo informe favorable de la respectiva Comisión Provincial de Vivienda, será remitida a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

c).- El Director General de Arquitectura y Vivienda, analizadas las propuestas, y en función de las disponibilidades presupuestarias, elevará la Programación al Consejero de Obras Públicas y Transportes para su aprobación definitiva mediante Orden.

Artículo 15.-1.- Los Convenios-Programa contemplados en el Plan Andaluz de Vivienda y regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto

119/1992, se aplicarán en los municipios de más de 50.000 habitantes y en aquellos otros que así se prevea en la Programación de Vivienda y Suelo Residencial.

2.- Contendrán como mínimo las determinaciones siguientes:

- Definición de los objetivos concretos que articulan las políticas Autonómicas y Local en materia de vivienda y suelo residencial en el marco del desarrollo urbanístico del ámbito municipal de que se trate, para el periodo de vigencia del Plan Andaluz de Vivienda.

- Concreción de los programas de los Sectores Público y Protegido a desarrollar en el municipio.

- Definición, para los dos primeros años, de las actuaciones específicas a ejecutar en cada programa, indicando, en su caso, el número de viviendas y la localización de las diversas actuaciones a nivel de sector en el término municipal cuando se trate de actuaciones del Sector Público, así como las acciones relativas a planeamiento urbanístico, puesta a disposición o preparación de suelo, gestión, fomento, apoyo técnico y difusión, que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

- Indicación de aquellas actuaciones cuyo desarrollo se regulará mediante Convenios de Ejecución y Gestión.

- Identificación de los agentes públicos y privados responsables de las actuaciones definidas, con asignación de las obligaciones respectivas para la ejecución y posterior gestión de las actuaciones y determinación de la titularidad final de las promociones públicas de vivienda.

- Estimación del Programa temporal de ejecución de las actuaciones, del Sector Público.

- Establecimiento de los mecanismos de revisión del Convenio-Programa, así como regulación de la estructura, funciones y calendario de reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio-Programa.

3.- La concreción y definición de las actuaciones a desarrollar en el segundo bienio del Plan Andaluz de Vivienda, se efectuará mediante la formalización y suscripción de los correspondientes anexos a los Convenios-Programa.

4.- La suscripción de los Convenios-Programa y de los anexos correspondientes, se efectuará por el Consejero de Obras Públicas y Transportes y los Alcaldes de los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 16.-1.- Fuera del ámbito de aplicación de los

Convenios-Programa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes integradas en el Sector Público, se llevarán a cabo mediante Convenios-Marco, que se suscribirán por el Consejero de Obras Públicas y Transportes y los Alcaldes de los Ayuntamientos que se establezcan en la Programación.

2.- Los Convenios-Marco contendrán la definición de las actuaciones a realizar, los sistemas de ejecución, los derechos y obligaciones recíprocos, el régimen de gestión y administración de las viviendas y la titularidad final de las mismas.

Artículo 17.- 1.- Los Convenios de Ejecución y Gestión son los instrumentos para llevar a cabo una o más actuaciones de vivienda y suelo residencial, de forma concertada entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de los programas del Sector Público y, en su caso, Protegido.

2.- El contenido de los Convenios de Ejecución y Gestión responderá como mínimo a las determinaciones siguientes:

- Definición de las actuaciones a desarrollar mediante indicación del tipo de programa, la denominación y la localización de la actuación, y el número de viviendas a construir o rehabilitar.

- Identificación de los agentes responsables para la ejecución de las actuaciones de los diferentes programas.

- Titularidad de la promoción y derechos y obligaciones recíprocas de las partes.

- Momento de inicio de las obras y plazo de ejecución de las mismas, presupuesto desgregado según conceptos, origen institucional y presupuestario de los fondos, plan de financiación y sistema de abono de las cantidades convenidas.

- Disposiciones relativas, a la adjudicación de las obras y de las viviendas una vez terminadas, así como a la gestión y administración de las mismas como a la recaudación de las cantidades a percibir en concepto de arrendamiento o venta.

- Disposiciones relativas a la regulación de las incidencias en el transcurso de la actuación y a las causas de resolución del Convenio.

3.- Los Convenios de Ejecución y Gestión serán suscritos por el Consejero de Obras Públicas y Transportes y por el Alcalde del Ayuntamiento de que se trate.

Artículo 18.- 1.- La Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo Residencial tiene por objeto el análisis y seguimiento del cumplimiento de los objetivos y ejecución del Plan durante el período de vigencia del mismo.

2.- Serán sus funciones:

- Análisis, estudio y valoración del nivel de ejecución del Plan, en base a los informes que se elaboren por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Propuesta de medidas complementarias y de reajuste de los objetivos del Plan y de los contenidos de la Programación de Vivienda y Suelo Residencial.

- Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos y de la Programación.

3.- La Comisión estará presidida por el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, que nombrará un Secretario de entre el personal de la Consejería.

4.- La Comisión podrá estar asistida en sus trabajos por el personal técnico que establezcan sus miembros.

5.- La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, en sesiones que se celebrarán antes de finalizar el primer y segundo semestre.

DISPOSICIONES ADICIONALES.-

Primera.- La presente Orden será de aplicación a todas las actuaciones protegibles promovidas y que se promuevan al amparo del Decreto 119/1992, de 7 de julio. A tales efectos, las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se completarán en su caso con la documentación complementaria que corresponda.

Segunda.- Los actos de difusión y cartel de obra a que se refiere la Disposición Sexta Adicional del Decreto 119/1992, de 7 de julio y que deberá figurar en todas las obras de actuaciones protegibles contempladas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995 se ajustará en lo que se refiere a su diseño y contenido a los criterios y modelos que establezca al respecto la propia Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Sevilla, 23 de octubre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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