Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 3/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de octubre de 1992, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas al amparo de la Orden que se cita.

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Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º. de la Orden esta Consejería de fecha 6 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 13 de abril de 1992. A continuación se detalla relación de peticiones atendidas, actividad subvencionada y cuantía de las mismas, todo ello conforme con el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y con la propuesta formulada para la Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Transporte:

PRIMERO

Peticiones atendidas, cuantía de las mismas y actividades a realizar.

1.- A la Unión Sindical de Autónomos del Transporte Discrecional de Mercancías (USINTRA) 862.840 pesetas. Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

- 2 Cursos de reciclaje para transportistas nacionales: 513.040 Pts.

- 2 Cursos de reciclaje para transportistas internacionales: 349.800 Pts.

2.- A la Federación de Cooperativas Andaluzas de Transportes (FECOTRANS)

34.571.515 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de las actividades consistentes en:

- 8 Cursos de diseño y gestión de base de datos 7.152.850 Pts.

- 8 Cursos de sistema operativo MS-DOS MICROORDENADORES 7.152.850 pesetas.

-8 Cursos de sistemas telemáticos 7.470.000 pesetas.

- 3 Cursos de transitarios de 4.364.559 pesetas.

- 4 Cursos de almacenista-distribuidor 5.819.412 Pts.

- 18 Seminarios y Conferencias 2.611.842 pesetas.

3.- Al Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla SA: 80.000.000 pesetas.

Dicha subvención se destinará al desarrollo, mantenimiento y explotación de dicho Centro de Transportes de Mercancías.

4.- A la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A) 9.603.176 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en :

- 8 Cursos de acceso a la profesión de transportista internacional de mercancías: 3.773.176 pesetas.

- 8 Cursos de acceso a la profesión de transportista nacional de mercancías: 3.773.176 Pts.

- 1 Seminario sobre el Transporte en Andalucía: 1.005.092 pesetas.

- 1 Seminario sobre el ferrocarril en Andalucía: 1.051.732 pesetas.

5.- Al Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) 2.639.824 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de:

- 8 Cursos sobre transporte de mercancías peligrosas.

6.- A la Asociación General de Transportistas de Andalucía: 11.309.406 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

- 10 Cursos de acceso a la profesión de transportista nacional: 2.550.188 pesetas.

- 8 Cursos para el acceso a la profesión de transportista internacional:

1.278.460 Pts.

- 2 Cursos de Agencias de transporte, almacenista-distribuidor y transitario: 535.689 Pts.

- 15 Cursos de reciclaje y nuevas tecnologías: 5.625.989 pesetas.

- 14 Cursos de mercancías peligrosas: 1.319.080 Pts.

7.- A la Federación Regional Andaluza de Transporte por Carretera:

2.580.664 pesetas.

Dicha subvención se destinará a la realización de actividades consistentes en:

- 1 Curso sobre el estudio de la problemática del transporte pesado en Andalucía: 355.280 Pts.

- 30 Jornadas sobre las sociedades de garantía recíproca en el transporte, la nueva normativa para la realización del transporte internacional y el contrato fijo entre el cargador y el transportista:

930.468 Pts.

- 20 Seminarios sobre medidas dirigidas a la mejora del Sector: 1.294.916 pesetas.

SEGUNDO.

La ejecución de los respectivos programas y desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a las condiciones acordadas por la Orden de

6 de abril de 1992.

TERCERO.

1) Al finalizar la actividad subvencionada, cuando ésta sea la realización de estudios y jornadas, se remitirán a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Transportes, junto a la documentación que se demanda en la anteriormente citada Orden de 6 de abril de 1992 dos ejemplares completos de los estudios y ponencias, no pudiendo procederse al pago de las ayudas sin haberse recibido los mentados ejemplares.

2) Es requisito imprescindible para atender las ayudas aquí concedidas, que la actividad subvencionada se haya realizado en su totalidad, aún cuando la subvención no contemple el total demandado.

3) El pago efectivo se realizará, excepto el referido al primer veinte por ciento en concepto de anticipo previsto en el punto 2 del artículo 7. de la Orden de 6 de abril de 1992 mediante la presentación del certificado del representante legal o interesado sobre la efectiva realización de la total actividad o inversión, al que se acompañará informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Transporte, acreditando que el gasto o inversión se ha efectuado.

Todo ello sin perjuicio de que los perceptores de la subvención remitan a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Trasporte, una vez efectuado el gasto o finalizadas las actividades formativas, los documentos y justificantes acreditativos de los gastos a que se refiere el precedente.

4) Antes de efectuar el pago parcial o total de la subvención, los beneficiarios tendrán que justificar ante la Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Transporte estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social según establece el punto 5 del artículo 5. de la Orden de 6 de abril de 1992 reguladora de las subvenciones.

CUARTO

Las subvenciones pueden ser modificadas e incluso anulada la provisión, si las mismas no se ajustan a la ejecución de las actividades en la forma prevista en las respectivas proposiciones obrantes en la Dirección General de Infraestructuras y Servicios del Transporte y de acuerdo con la presente Orden.

QUINTO

Se autoriza al Director General de Infraestructuras y Servicios del Transporte a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que le comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 23 de octubre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos.Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Infraestructuras y Servicios del Transporte.

Sevilla, 23 de octubre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Infraestructuras y Servicios del Transporte.

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