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El art. 8.c) del Decreto 400/90 de 27 de noviembre, establece la medida de empleo temporal en C.C.L.L. como una de las medidas a llevar a cabo en el marco del Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación en Andalucía. En base al citado Decreto y a la Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se convocaba a otras Administraciones Públicas a cooperar en la ejecución del Programa antes citado, se ha concedido la siguiente subvención:
Entidad.............................................. Pesetas Excma. Diputación Provincial de Córdoba................. 11.055.032 Excma. Diputación Provincial de Córdoba ............... 11.055.032 Excma. Diputación Provincial de Córdoba ............. 11.055.032 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18, de la Ley 3/91 de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Córdoba, 16 de octubre de 1992.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.
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