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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
5230/89, promovido por Telefónica de España, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos la demanda interpuesta por Telefónica de España, S.A., en relación con la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 10 de octubre de 1989 (Expte. 340/889), desestimatoria del recurso de alzada frente a la del Delegado Provincial de dicha Consejería en Sevilla de 14 de julio anterior, que había impuesto sanción de multa de 50.001 ptas. por infracción en materia social, la cual anulamos por su disconformidad a derecho, por lo que dejamos sin efecto la sanción impuesta, sin imposición de costas.
Sevilla, 27 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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