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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/91, de
2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación económica local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/87, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación económica a los Planes Provinciales se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren la Ley
5/1983, de 19 de julio, general de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Ley 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley
3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto
131/1991, de 2 de julio de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de obras y servicios de competencia municipal, y de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias.
D I S P O N G O
Artículo 1º. En el marco de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre y de conformidad con la Ley
3/1991, de 28 de diciembre, se fija en 6.000 millones de pesetas la aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de obras y servicios para 1992.
Artículo 2º. La subvención total a percibir por cada Diputación Provincial y que resulta de los criterios distributivos contenidos en el artículo 8º del Decreto 131/1991, de 2 de julio, es la que a continuación se detalla:
Almería ............ 929.704.000 Cádiz ............ 552.697.000 Córdoba ............. 761.340.000 Granada ........... 954.791.000 Huelva .............. 634.898.000 Jaén ............. 827.544.000 Málaga ............. 619.816.000 Sevilla ............. 719.210.000
Artículo 3º. El procedimiento establecido por las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda para la transferencia de los créditos que habrán de financiar los Planes Provinciales, será el siguiente:
Primero: las cantidades que en concepto de subvención han sido detalladas en el artículo 2º de la presente Orden serán libradas por cuartas partes a las respectivas Diputaciones Provinciales. Segundo: Los libramientos se realizarán desde la cuenta que la Consejería de Gobernación tiene abierta para transferencias a Corporaciones Locales a las de cada Diputación para inversiones en Planes Provinciales, de la que sólo se dispondrá para el pago de las cetificaciones de obra aprobadas por las Corporaciones Provinciales.
Artículo 4º. Las subvenciones serán justificadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de noviembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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