Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 14/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 13 de octubre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se aumenta la participación de la Junta de Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca, con cargo al presupuesto correspondiente a 1992.

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La política financiera de la Junta de Andalucía respecto a las Sociedades de Garantía Recíproca, con sede social en Andalucía, se ha venido desarrollando en un doble sentido: por un lado fortaleciendo la estructura financiera de las mismas, y, por otro, mediante la adopción de medidas que posibiliten el abaratamiento del coste del aval ofertado por las mismas. La participación de la Junta Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca, ha tenido por finalidad dotar en los últimos años de una mayor autonomía financiera a dichas Sociedades, permitiendo así su asentamiento y viabilidad futura, y asegurando con ello la realización de proyectos de inversión por parte de las P.Y.M.E.S. andaluzas, que encuentran en el aval ofertado por las Sociedades de Garantía Recíproca un instrumento idóneo para desarrollarlos. Esta política se incardina dentro de los instrumentos del subprograma A2.22 del Plan Andaluz de Desarrollo Económico 1991-1994.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, incluye, en la sección correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, un crédito de 220,2 millones de pesetas, con destino a la participación de la Junta de Andalucía en el capital de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Por otra parte, a la participación de la Junta de Andalucía, como socio protector, en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca, le resulta de aplicación supletoria el Real Decreto

1885/1978, de 26 de julio, sobre régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca. En este sentido, el artículo quinto establece que la participación de los socios protectores en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca no excederá del cincuenta por ciento de la cifra mínima fijada para ese capital en los Estatutos, no computándose en ese porcentaje las cuotas pertenecientes a socios protectores que sean Corporaciones de Derecho público, Organismos autónomos, Empresas nacionales, Comunidades Autonómas legalmente reconocidas, Entidades locales, Entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a la que se refieran los Estatutos o instituciones de crédito y ahorro sin finalidad de lucro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 1992,

ACUERDA:

Primero: Aumentar la participación de la Junta de Andalucía en el capital social de Avalunión, S.G.R., por un importe de

67.600.000 pesetas; Crediaval, S.G.R., por un importe de

105.600.000 peseta; y Suraval, S.G.R., por un importe de

47.000.000 pesetas; autorizándose al Consejero de Economía y Hacienda para raalizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.

Segundo: Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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