Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. del Decreto
332/88, de 5 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos Escolares de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del citado Decreto,
D I S P O N G O :
Artículo único. Cesar como Consejeros del Consejo Escolar de Andalucía, por el grupo de representantes de Profesores de Enseñanza Pública a los siguientes señores:
Titular: D. Juan María Barragán Gierts.
Sustituto: D. Miguel Tallón Moreno.
Titular: D. Antonio Roldán García.
Sustituto: D. Eduardo González Sánchez.
Titular: D. Domingo Fernández Veiguela.
Sustituto: D. D. Ignacio Requena Ramos.
Titular: D. Andrés Moros Guerrero.
Sustituto: D. José María Gómez Murga.
Titular: D. Pedro Roso Moreno.
Sustituto: D. D. Juan Puerto Pedraza.
Titular: D. D. José Terrón Tentor.
Sustituto: D. Jacinto Villena Martín.
Sevilla, 30 de septiembre de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF