Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 19/11/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 21 de septiembre de 1992, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares-tipo que han de regir para la adquisición de bienes muebles de valor artístico.

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Dadas las especiales características del contrato de adqusición de bienes muebles de valor artístico, teniendo en cuenta las numerosas modificaciones habidas tanto en la normativa sustantiva como en la estructura orgánica relativa a los numerosos organismos que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento, se hace necesaria la aprobación del mencionado pliego al objeto de adecuarlos a la normativa en vigor, previo informe del Asesor Técnico de contratación de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente que tenga por objeto la adquisición de bienes muebles de valor artístico, que se adjunta como anexo a esta orden.

Segundo: Queda derogado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que regía este tipo de contratación en esta Consejería y que fue aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de 18 de febrero de 1986, y publicado en el BOJA núm. 33 de 17 de abril de 1986.

Tercero: El presente Pliego entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 1992.- El Consejero. El Viceconsejero, P.D. (Orden 13.9.89), Luis García Garrido.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO QUE HA DE REGIR PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES ARTISTICOS

1. Objeto del contrato y régimen jurídico 1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de Bienes Muebles de Valor Artístico consistentes en..........con destino a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

1.2. Dado su contenido patrimonial, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 4.2. de la Ley de Contratos del Estado y art. 7.1 de su reglamento aprobado por Decreto 3410/1975 de

25 de noviembre y demás disposiciones en vigor. 1.3. La contratación directa de tales bienes se regirá a tenor de lo dispuesto en los artículos 77.1 y 78.1 de la Ley 4/1986, de

5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y 156.1 y

163.1 del Reglamento para su aplicación (Decreto 276/1987, de

11 de noviembre) y supletoriamente por la Legislación de Contratos del Estado.

1.4. La referida adquisición está directamente vinculada al desenvolvimiento regular de un Servicio Público, como asimismo reviste las debidas características intrínsecas que hacen precisa una especial tutela del interés público.

1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de los pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.6. La adquisición del bien mueble de valor artístico objeto del presente contrato ha sido informado previamente por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el art. 5º del Decreto 12/1985 de 22 de enero.

2. Plazo de entrega

El plazo de ejecución del contrato será de..........a partir del día siguiente al de la fecha de formalización y firma del Contrato Administrativo.

3. Presupuesto del gasto

El presupuesto total previsto asciende a la cantidad de..........con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, aplicación presupuestaria..........

4. Forma de pago

El precio globarl -que incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido-, se abonará una vez efectuada la entrega del mismo, previa formalización del Acta de Recepción. Para ello, ser entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas dicho Impuesto, que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

5. Garantía

5.1. Se estará a lo previsto en el art. 1.474 del Código Civil. 5.2. La recepción de los referidos bienes no excluirá la aplicación, en su caso, del artículo 1.265 de dicho Código.

6. Documentación

Antes de la formalización del Contrato Administrativo, el vendedor deberá presentar la siguiente documentación.

1. Si se trata de una persona física, fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad.

2. Si se refiere a una persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que enajenen a nombre de otro deberán presentar copia compulsada, o legalizada notarialmente, de su Documento Nacional de Identidad, y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función.

3. Acreditar documentalmente su condición de propietario de Bien Mueble Artístico objeto de adquisición o de poseedor, en cuyo caso deberá también acreditarse de igual forma la procedencia a título de propiedad del citado Bien Mueble.

4. Declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias señaladas en los artículos 9 de la Ley de Contratos del Estado y

23 de su Reglamento.

5. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tal y como preceptúa el artículo 23 ter del Reglamento General de Contratación del Estado, redactado por Real Decreto 2528/86, de 28 de noviembre. 6. A efectos del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidad de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, si el vendedor es una empresa o sociedad deberá acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refieren la Ley 25/1983 de 26 de diciembre ni a la de 23 de abril de 1984 sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía respectivamente.

7. Prerrogativa de la administración y jurisdicción

7.1. El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límite y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento. Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación previo informe del Gabinete Jurídico, o de quien actúe en funciones encomendadas por él, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

7.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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