Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 8/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 15/1992, de 4 de febrero, por el que se aprueban modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En relación con las modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, que se aprobaron por medio de diversos decretos, se han observado determinadas incorrecciones y omisiones que hacen necesario las oportunas rectificaciones de aquellos, a fin de eliminar desajustes respecto de las circunstancias reales que afectan a los puestos y efectivos de personal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1992,

DISPONGO

Artículo Unico: Se aprueban las rectificaciones a las modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, aprobadas por los decretos 118/1191 de 11 de junio, 127/1991 de 24 de junio y 241/1991, de 27 de diciembre, que se publica como anexo al presente Decreto.

Las cuantías de los complementos específicos se hallan referidas al año

1991, y se actualizarán de acuerdo con los porcentajes de incremento que se reconozcan por la vigente Ley del Presupuesto y demás disposiciones que le afecten.

DISPOSICION ADICIONAL

Los efectos del presente Decreto serán en cada caso, los de aplicación de los respectivos decretos que se rectifican. No obstante, los efectos económicos de las modificaciones en la apreciación conjunta de los factores de dedicación e incompatibilidad del complemento específico, lo serán desde la fecha de publicación de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para mediante Orden proceder al desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a efectuar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las modificaciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, financiándose los costes que se generen con cargo al presupuesto de cada una de las Consejerías y Organismo Autónomo afectados.

Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se oponen al presente Decreto que entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional.

Sevilla, 4 de febrero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF