Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/11/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1992, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal adscrito a la Consejería e Instituto de Estadística de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía (U.G.T.-F.S.P.A.), Comisiones Obreras de Andalucía (C.O.A.N.) y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.), ha sido convocada huelga para los próximos días

26 de noviembre y 15 de diciembre de 1992. La duración de la misma será desde las cero a las veinticuatro horas de dichos días. Por ello, y teniendo en cuenta que la citada huelga pueda afectar al personal adscrito a la Consejería de la Presidencia e Instituto de Estadística de Andalucía, es necesario determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al ciudadano una atención, que sea suficiente para no perjudicar sus intereses, todo ello; de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más especificamente y de forma sucinta se indican a continuación:

1) Registro de entrada de documentación.

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, impone su no interrupción para no producir perjuicios a los administrados.

2) Información.

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, telefax y telefonía.

3) Servicios de Portería y Seguridad.

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por sí sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

4) Servicio de caja.

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener los servicios de caja.

5) Servicio de Publicaciones y BOJA.

Cuya necesidad se deriva del derecho de los ciudadanos a recibir información oficial de las normas y disposiciones dictadas por las autoridades y que afectan a sus intereses legítimos. En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artº 28.2 de la Constitución; el artº 10.2 del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; y el Decreto 255/87, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, en relación con el artº 1.c) de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal y las Ordenes de 27 de septiembre de 1990 para la Consejería de Asuntos Sociales y la de 10 de diciembre de 1987 para la Consejería de la Presidencia, en particular.

D I S P O N G O:

1º. El mantenimiento, durante la huelga convocada para los próximos días 26 de noviembre y 15 de diciembre de los servicios mínimos que conforme a las motivaciones expuestas figuran en el Anexo de esta Resolución.

2º. La presente Disposición entrará en vigor el mism día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA

1 Funcionario en Registro.

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario responsable en cada caja que exista.

1 Funcionario en Comunicaciones y Telefonía, por inmueble. 2 Funcionarios en BOJA; uno en Registro y otro en Suscripciones y anuncios.

El personal necesario para mantener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un máximo de cuatro personas por inmueble a proteger.

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