Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/11/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1992, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal adscrito a la Consejería, y Servicio Andaluz de Salud, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-FSPA), Comisiones Obreras de Andalucía (COAN) y Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), han sido convocados dos paros generales para los próximos días 26 de noviembre y 15 de diciembre de 1992. La duración de los mismos será desde las cero a las veinticuatro horas de dichos días.

Por ello, y teniendo en cuenta que los citados paros puedan afectar al personal laboral, funcionario e interino de la Junta de Andalucía, es necesario determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al ciudadano una atención, que sea suficiente para no perjudicar sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin límite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma sucinta se indican a continuación:

1) Registro de entrada de documentación.

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, impone su no interrupción para no producir perjuicios a los titulares de los derechos sometidos a términos.

2) Información.

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la Administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, teléfax y telefonía.

3) Servicios de Portería y Seguridad.

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica por si sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

4) Servicio de caja.

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener, los servicios de caja.

5) Servicios relativos a la Salud, y su prevención. Son necesarios los servicios mínimos que se regulan, por razones obvias, tales como las acciones de inspección sanitaria en materia de consumo (con segura y gran incidencia en Mercados públicos y privados) y de atención sanitaria, tales como la expedición de recetas y aportación de prótesis, y especialmente las cuestiones respecto a policía mortuoria, con los trabajos de expedición, certificación y documentación ineludible y siempre urgente.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Constitución, el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; y el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 1.c) de la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal y las Ordenes de 25 de septiembre de 1990 para la Consejería de Asuntos Sociales y la de 10 de diciembre de 1987 para la Consejería de la Presidencia, en particular.

DISPONGO:

El mantenimiento, durante los paros convocados los próximos días 26 de noviembre y 15 de diciembre de los servicios mínimos que conforme a las motivaciones expuestas figuran en el anexo de esta Resolución. La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, Ricardo Vázquez Albertino.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

1 Funcionario en Registro.

1 Funcionario en Información.

1 Funcionario en Comunicación y telefonía.

1 Responsable de cada caja que existiera.

1 Inspector de Consumo.

1 Funcionario del Servicio de Consumo.

1 Funcionario de Policía Sanitaria Mortuoria.

1 Funcionario de Farmacia (recetas).

1 Funcionario de Prestaciones Sanitarias (prótesis)

El personal necesario para mantener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un máximo de cuatro personas por inmueble a proteger.

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