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El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Córdoba, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés, que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como en el caso de Bujalance y Córdoba Conjunto Histórico-Artístico y La Carlota, Palma del Río y Zuheros, que tienen incoado el expediente para su declaración.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/85 y 213/88.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Se designan para el programa anual de 1992, en la provincia de Córdoba los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/85 y
213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:
Adamuz
Alcaracejos
Almedinilla
Almodóbar del Río
Benamejí
Bujalance
La Carlota
El Carpio
Castro del Río
Córdoba
Doña Mencía
Dos Torres
Espejo
Hinojosa del Duque
Hornachuelos
Iznájar
La Rambla
Luque
Montalbán
Montemayor
Nueva Carteya
Palma del Río
Pedro Abad
Peroche
Peñarroya-Pueblonuevo
Posadas
Rute
Villa del Río
Villanueva del Rey
Villaviciosa
El Viso
Zuheros
Segundo: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las
obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 18 de noviembre de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.
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