Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/11/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTANCIA Nº4 DE GRANADA

EDICTO. (PP. 1632/92)

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El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Granada

Hace saber: Ante este Juzgado se siguen autos de Juicio del Banco Hipotecario de España, S.A. núm. 1046/90, a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A. representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet contra Don Juan Alfonso García Rueda y Doña Ana Fuentes Montijano, acordándose sacar a pública subasta los bienes que se describen, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado:

Tercera Subasta: El día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres y hora de las diez de la mañana, sin sujeción a tipo.

CONDICIONES

1ª. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento al efecto, una cantidad no inferior al 20% del tipo en primera y segunda subasta y el 20% del tipo de segunda, en tercera subasta.

2ª. El remate podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero, dentro de los ocho días siguientes, consignándose previa o simultáneamente el precio del remate.

3ª. Los autos y certificación del Registro de la Propiedad, están de manifiesto en Secretaría donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador la acepta como bastante la titulación, y que las cargas y gravámenes, anteriores o preferentes al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

4ª. Que a instancia del actor, podrá reservarse el depósito de aquellas posturas, que cubran el tipo de licitación, para el supuesto de que el adjudicatario no cumpla sus obligaciones.

5ª. Para el caso de que el bien que sale a subasta sea el derecho de traspaso de local de negocio, se hace saber que el rematante se obliga a mantener por lo menos durante un año el local destinado a la misma actividad que hoy tiene, y a no traspasarlo durante un año.

6ª. Sirviendo el presente, para en su caso, de notificación al deudor, por si lo estima conveniente, libere, antes del remate, sus bienes, pagando principal y costas.

FINCA OBJETO DE SUBASTA

Casa situada en la calle Nueva s/n, antes calle Queipo de Llano de la Villa de Escañuela (Jaén). Mide siete metros y veintitrés centímetros de línea de fachada, y ocupa una superficie de ciento noventa y un metros dieciséis decímetros cuadrados. Se compone de planta baja destinada a local comercial con una superficie de ciento treinta y siete metros doce decímetros cuadrados, excepto portal de entrada; y planta alta con diferentes departamentos, habitaciones y servicios, con una superficie útil de noventa y ocho metros y ochenta y cuatro decímetros cuadrados según cédula de calificación provisional. También tiene un patio existente en el fondo de la misma, en la planta baja. Finca registral 2.555. Ha sido valorada en siete millones setecientas sesenta mil pesetas.

Granada, 9 de septiembre de 1992.- El Secretario.

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