Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 1/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de octubre de 1992, por la que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba.

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Vista la propuesta formulada por la Universidad de Córdoba, relativa a la aprobación del Reglamento del centro adscrito «Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales¯, y considerando que se han observado las prescripciones legales sobre la materia y, en particular, el Decreto 67/1987, de 11 de marzo, por el que se regula el régimen de adscripción de centros de enseñanza superior a las universidades de Andalucía, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto.

RESUELVE

Aprobar el Reglamento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales adscrita a la Universidad de Córdoba, que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 23 de octubre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES (SECCION EMPRESARIALES) ETEA.

1. Título preliminar.

Art. 1º. La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresariales), promocionada por la Provincia de Andalucía de la Compañía de Jesús, es un centro docente de titularidad privada adscrito a la Universidad de Córdoba. Art. 2º. Se regula para su funcionamiento, en cuantos preceptos le sean aplicables, por la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, por el Decreto 67/1987 de 11 de marzo de la Junta de Andalucía, por los Estatutos de la Universidad de Córdoba, por el Convenio de adscripción suscrito entre la Compañía de Jesús y la Universidad de Córdoba, por el presente Reglamento, y por cuantas otras normas de Derecho que le puedan afectar.

Art. 3º. Según los artículos 15 del Decreto 67/1987 de 11 de marzo y 4 del Decreto 254/1988 de 12 de julio, y de acuerdo con las normas 3ª y 26ª del Convenio, el Patronato de la Facultad es el órgano encargado de la eleboración del Reglamento de la misma, para su aprobación por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a propuesta del Rector de la Universidad de Córdoba.

2. Título Primero: De la Estructura de la Facultad. Art. 4º. Para la coordinación y desarrollo de la Investigación y de las enseñanzas propias de las respectivas áreas de conocimiento, la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se organiza en Departamentos.

Art. 5º. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de Departamentos corresponde al Patronato de la Facultad, previo informe de la Junta de Facultad y, en su caso, de los Departamentos afectados.

Art. 6º. Formarán parte de los Departamentos profesores e investigadores pertenecientes a la Facultad y a la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, adscrita a la Universidad de Córdoba, y también promovida por la Provincia de Andalucía de la Compañía de Jesús. Asimismo formarán parte de ellos los estudiantes de tercer ciclo de las áreas correspondientes y alumnos colaboradores. Art. 7º. Los Departamentos de la Facultad se responsabilizarán y supervisarán los estudios conducentes a la obtención del título de doctor en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresariales). El profesorado de dichos Departamentos podrá dirigir tesis doctorales cuando en ellos concurran las circunstancias de estar en posesión del título de Doctor. Las actuaciones de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en el desarrollo de los programas de doctorado que impartan se ajustarán a las Normas reguladoras de los estudios de doctorado dictadas por la Universidad de Córdoba.

Artº. 8º. Los Departamentos elaborarán su Reglamento que será informado por la Junta de Facultad y propuesto por el Patronato a la Junta de Gobierno de la Universidad.

Artº 9º. El número de miembros para constituir un Departamento se fijarán conforme a la normativa legal o estatutaria vigente, o, lo que en su caso, acuerden los órganos de gobierno de la Universidad de Córdoba.

3. Título Segundo: Del Gobierno de la Facultad

Art. 10º. La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, ETEA, para el cumplimiento de sus fines actuará a través de los siguientes órganos de representación y gobierno:

a) Colegiados: Patronato y Junta de Facultad.

b) Unipersonales: Director, Secretario General, Secretario Acádemico, Jefe de Estudios, Jefe de Investigación, Jefe de Formación Complementaria.

Del Patronato

Art. 11º. La composición y funciones del Patronato serán las fijadas por el Decreto 67/1987 de 11 de marzo de la Junta de Andalucía, art. 16, y en las normas 22, 25 y 26 del Convenio establecido entre la Entidad Titular y la Universidad de Córdoba. Artº. 12º. El Patronato tendrá facultad para establecer sus propias normas de funcionamiento.

De la Junta de Facultad

Artº. 13º. Composición.

La Junta de Facultad estará integrada por:

Director.

Secretario General.

Secretario Académico.

Jefe de Estudios.

Jefe de Investigación.

Jefe de Formación Complementaria.

Directores de Departamentos.

todos ellos como miembros natos. Y por

4 Profesores.

2 P.A.S.

6 representantes de alumnos.

como miembros electos.

Art. 14º. Los miembros electos se eligirán por cada estamento en listas abiertas. La duración del mandato será de 3 años, a excepción de los representantes de alumnos que lo serán por 1 año. Artº 15º. La pérdida de la vinculación a la Facultad, o el estamento que lo eligió supondrá el cese como representante. Igualmente se podrá cesar a petición propia. Las bajas producidas se cubrirán por el siguiente candidato más votado.

Art. 16º. La Junta de Facultad será presidida por su Director, actuando de secretario el Secretario Académico. En ausencia del Director, o por baja del mismo, actuará de presidente el Secretario General.

Artº 17º. Las competencias y funciones de la Junta de Facultad serán las siguientes:

a) Aprobar las líneas generales de la actividad académica, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Patronato y a los Departamentos.

b) Aprobar las líneas generales de la actividad investigadora y los proyectos de investigación que le sean propuestos por el Jefe de Investigación.

c) Elaborar el plan de estudios de la Facultad para informe del Patronato, aprobación por Junta de Gobierno de la Universidad y homologación por el Consejo de Universidades.

d) Informar la memoria anual de actividades de la Facultad, elaborada por el Secretario General.

e) Nombrar los tribunales de examenes a que hubiere lugar. f) Informar las propuestas del profesorado que se eleven a la Junta de Gobierno de la Universidad.

g) Elevar informe sobre las normas reglamentarias que afecten al funcionamiento de la propia Junta.

h) Elaborar o aprobar informes sobre las cuestiones que le sean formuladas por el Director y otros órganos de gobierno que tengan capacidad para ello.

i) Crear, modificar o suprimir las comisiones asesoras que estime conveniente.

j) Informar las propuestas de programas de Doctorado efectuadas por los Departamentos a la Comisión de Doctorado de la

Universidad de Córdoba.

k) Cualquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el convenio establecido entre ésta y la Entidad Titular y las disposiciones vigentes que puedan efectar.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artº. 18º. Las sesiones de la Junta de Facultad podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artº. 19º. 1. La Junta de Facultad se reunirá al menos, una vez cada dos meses, con carácter ordinario, y dentro del período lectivo.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de 72 horas, mediante notificación escrita, con expresión del lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias, el orden del día, el borrador del acta de la sesión o sesiones anteriores y, en su caso, informes detallados de los puntos en los que se presume la necesidad de votación. Artº. 20º. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud, al menos, del veinte por ciento de los miembros de la Junta, en cuyo caso no podrán mediar más de diez días entre la solicitud y la celebración de la sesión. La convocatoria, que incluirá en el orden del día el punto solicitado, deberá hacerse con una antelación mínima de 24 horas, indicando lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse tanto en período lectivo como fuera de él.

Artº. 21º. Para el inicio de las sesiones de la Junta de Facultad, será necesaria la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, fijada al menos treinta minutos después de la primera, será necesaria para su celebración la asistencia de un tercio de los componentes como mínimo.

Artº. 22º. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar por la Junta afecten de forma individual a un miembro de la Facultad, éste tendrá derecho a ser oído por la misma.

Artº. 23º. Para adoptar acuerdos válidamente, la Junta

deberá reunirse según lo establecido en esta Reglamento, debiendo estar presentes al menos la tercera parte de sus miembros. A tal efecto, cualquiera de los miembros presentes, podrá solicitar comprobación de «quorum¯ antes de realizarse una votación. Artº. 24º. 1. Los acuerdos de la Junta de Facultad, serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los votantes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas que se exijan en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, en la normativa vigente o en el presente Reglamento.

2. Todos los miembros de la Junta podrán hacer constar en el acta el sentido de su voto.

Artº. 25º. 1. De las sesiones de la Junta de Facultad se levantará acta por el Secretario Académico, la cual contendrá indicación de las personas que hayan asistido, así como las

circunstancias de lugar y de tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2. Quienes deseen que conste expresamente en Acta el contenido de una afirmación o intervención propia en los debates de la Junta, entregarán el texto por escrito al Secretario Académico. 3. Una vez aprobadas las actas en sesión posterior, con las enmiendas oportunas, se firmarán por el Secretario Académico con el visto bueno del Presidente.

De las Comisiones de la Junta

Art. 26º. Al menos se constituirán las siguientes comisiones de la Junta de Facultad:

De Docencia.

De Investigación y Tercer Ciclo.

De Formación Complementaria.

Artº. 27º. Las citadas comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Docencia: Jefe de Estudios, que la presidirá por delegación del Director, los Directores de departamento, tres representantes del Profesorado y cinco representantes de alumnos elegidos por el Consejo de Estudiantes de la Facultad.

b) Investigación y Tercer Ciclo: Jefe de Investigación, que la presidirá por delegación del Director, los Directores de Departamentos, tres representantes del profesorado y un representante de los alumnos de tercer ciclo.

c) Formación Complementaria: el Jefe de Formación Complementaria, que la presidirá por delegación del Director, cinco representantes del profesorado, cinco representantes de alumnos y un

representante del P.A.S.

Artº. 28º. Los acuerdos de las comisiones, en el ámbito de sus competencias específicas, que serán reglamentadas por la Junta de Facultad, se presentarán como propuestas a la Junta, que será la que adopte la resolución definitiva.

Artº. 29º. La relación de acuerdos que hayan de ser sometidos a la consideración de la Junta de Facultad, será elaborada y firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión, quienes se ocuparán de que por la Secretaría Académica del Centro sean remitidos en tiempo y forma a los miembros de la Junta de Facultad.

Organos Unipersonales de Gobierno

Artº. 30º. Son órganos unipersonales de gobierno de la Facultad los especificados en el artículo 10 apartado b) del presente Reglamento.

Del Director.

Artº. 31º. 1. El Director es el representante académico de la Facultad.

2. Le corresponden al Director las siguientes funciones: a) Presidir y convocar la Junta de Facultad y fijar el orden del día de sus sesiones.

b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad. c) Comunicar a los miembros de la Junta todos los acuerdos y cuanta información sea de su interés.

d) Dirigir y coordinar las actividades académicas de la Facultad. e) Refrendar y elevar al Rector para su aprobación la propuesta de nombramiento de Secretario Académico efectuada por

el Secretario General de la Facultad.

f) Aprobar el nombramiento de Jefe de Estudios, Jefe de Investigación y Jefe de Formación Complementaria, a propuesta del

Secretario General de la Facultad.

g) Autorizar, en el ámbito de sus competencias, todos los actos a celebrar por la Facultad.

h) Forma parte del Patronato.

i) Cualquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Convenio, o las disposiciones vigentes.

Artº. 32º. El nombramiento de Director será conforme al artículo

17.1 del Decreto 67/1987, de 11 de marzo, de la Junta de Andalucía y a la norma vigesimotercera del convenio de adscripción. Art.º 33º. De acuerdo con la norma vigesimotercera del convenio de adscripción, el mandato de Director tendrá una duración de tres años, pudiendo ser prorrogado por períodos de igual duración. Podrá cesar a petición propia y por pérdida de las condiciones necesarias para ser nombrado. Podrá ser cesado por el

Rector a petición de la Entidad Titular y previo informe del Patronato de la Facultad.

Artº. 34º. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante transitoria las funciones de Director serán asumidas por el Secretario General.

Del Secretario General

Artº. 35º. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a) Suscribir todo tipo de convenios, acuerdos o contrato en el ámbito presupuestario y de la programación de inversiones, a reserva de las atribuciones que puedan correponder al Director. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto anual y de la programación de inversiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad en lo referente a la administración y gestión ordinaria.

d) Elaborar y elevar anualmente la Memoria de las actividades docentes e investigadoras de la Facultad a la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba, con el visto bueno del Director. e) Proponer los nombramientos de Secretario Académico, Jefe de Estudios, Jefe de Investigación y Jefe de Formación Complementaria, así como coordinar y dirigir sus actividades bajo la supervisión del Director.

f) Formar parte del Patronato.

g) Llevar a efecto todas aquellas actividades que el Director delegue en él.

h) Sustituir al Director en los casos previstos en el artículo 34. i) Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos de la Universidad, el Convenio, el presente Reglamento, o las disposiciones vigentes. Artº. 36º. El Secretario General será nombrado por la Entidad Titular y comunicado al Rector.

Artº. 37º. La duración del mandato del Secretario General será de 5 años, pudiendo prorrogarse este mandato por períodos iguales o de inferior duración.

Artº. 38º. El Secretario General podrá cesar a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser designado, o por decisión de la Entidad Titular.

De otros cargos

Artº. 39º. El Secretario Académico es el fedatario de los acuerdos del Patronato, de la Junta de Facultad y de los actos administrativos de la misma.

Artº. 40º. Corresponderán al Secretario Académico las siguientes funciones:

a) Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario Académico, o consten en los libros de Actas de los órganos de gobierno de la Facultad y de su registro.

b) La formación y custodia de los libros de Actas.

c) La custodia del Archivo General de la Facultad y del sello oficial de la misma.

d) Garantizar la publicidad de los acuerdos de carácter general de los distintos órganos de gobierno de la Facultad.

e) Recepción y custodia de las Actas de calificaciones de los examenes.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas. Artº. 41º. El Secretario Académico será propuesto por el Secretario General y refrendado por el Director para su nombramiento por el Rector.

Artº. 42º. El Jefe de Estudios coordinará las actividades académicas de profesores y alumnos propias de la Facultad, como

también las organizadas y desarrolladas por los distintos departamentos. Artº. 43º. El Jefe de Investigación promocionará y coordinará la investigación científica desarrollada por la Facultad y los Departamentos; e igualmente lo hará de las enseñanzas correspondientes al 3º ciclo, de las que son responsables los

Departamentos.

Artº. 44º. El Jefe de Formación Complementaria promocionará y coordinará las actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas, etc. de profesores y alumnos de la Faculta.

4. Título Tercero: del Profesorado.

Artº. 45º. La categorización y el nombramiento del profesorado se realizarán con arreglo a las normas incluidas en el convenio establecido entre la Entidad Titular y la Universidad de Córdoba.

Artº. 46º. La Entidad Titular se compromete a proveer el profesorado necesario que pondrá a disposición de la Facultad, profesorado que estará acogido a las normas y condiciones

especificadas en el convenio, en los Estatutos que la entidad titular tiene para los centros por ella promovidos, y en otras disposiciones legales que les puedan afectar.

Artº. 47º. 1. Los profesores podrán desarrollar su actividad bajo cualquiera de las modalidades o regímenes de dedicación establecidos en la legislación vigente.

2. Respetando el régimen de dedicación laboral que cada profesor tenga, el tipo de actividad podrá ser revisado en cada curso, en función de las necesidades o exigencias organizativas de la Facultad.

5. Título Cuarto: Del Personal Administrativo y de Servicios Artº. 48º. La Entidad Titular se compromete a proveer el personal administrativo y de servicios necesario para el buen funcionamiento de la Facultad, personal que estará acogido a las normas y condiciones especificadas en el Convenio, en los Estatutos que la entidad titular tiene para los centros por ella promovidos, y en otras disposiciones legales que les puedan afectar.

6. Título Quinto: De los Alumnos.

Artº. 49º. Son estudiantes de la Facultad aquellos matriculados en cualquiera de los 3 ciclos que se impartan en la misma para la obtención de los títulos correspondientes.

Artº. 50º. El ingreso en la Facultad estará sometido a las mismas condiciones académicas que sean exigidas en los Centros del mismo nivel de las Universidaes públicas.

Artº. 51º. De acuerdo con el artículo 197 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba y la norma vigesimoprimera del Convenio, los alumnos matriculados en la Facultad serán a todos los efectos estudiantes de la Universidad de Córdoba y participarán en los órganos colegiados de la misma.

Artº. 52º. Los alumnos de la Facultad se matricularán como alumnos oficiales en la Universidad de Córdoba, debiendo satisfacer las cuotas específicas fijadas por el Centro y, en su caso, las tasas académicas de la Universidad para centros adscritos. Artº. 53º. La formalización de la matrícula oficial se realizará por cada alumno en la Facultad, dándose traslado de la documentación a la Secretaría de la Universidad.

Artº. 54º. Los derechos y deberes de los alumnos, así como su representación, se regirán por las normas recogidas al efecto en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, así como por aquéllas que les afecten en el Convenio y en el presente Reglamento. Artº. 55º. Podrán nombrarse alumnos colaboradores en los departamentos de la Facultad de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

7. Título Sexto: Régimen Económico

Artº. 56º. De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto

67/1987, de 11 de marzo, y el artículo 37.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, la Facultad no tendrá fines lucrativos. Artº. 57º. La Entidad Titular pondrá a disposición de la Facultad los bienes y personas necesarias para el cumplimiento de los fines de ésta.

Artº. 58º. La gestión de los recursos económicos-financieros propios de la Facultad será autónoma, a cargo de la Entidad Titular y bajo su responsabilidad, quedando sometidas a la inspección y control de la Administración Pública las partidas económicas que ésta pudiera concederle.

Artº. 59º. El Patronato de la Facultad aprobará el presupuesto anual de ingresos y gastos que le será presentado por el Secretario General. La aprobación implicará la autorización para su ejecución.

Artº. 60º. La Entidad Titular se compromete a consignar en el presupuesto anual de gastos, una partida para dotar ayudas al estudio que faciliten el acceso a la Facultad a los alumnos con menos recursos económcios.

Artº. 61º. El Patronato podrá recabar de las Entidades públicas y privadas que estimen oportuno la concesión de becas a alumnos, con independencia de las que éstos puedan obtener de otros organismos públicos o privados. La obtención de beca, no lleva inherente la exención de tasas académicas.

Artº. 62º. Los beneficios de matrícula gratuita en la Facultad por cualquier concepto se extiende exclusivamente a las tasas y derechos académicos oficiales. La gratuidad total o parcial de las cuotas de la Facultad habrá de ser concedida expresamente por los órganos propios de gobierno y conforme a las condiciones que para cada curso se establezcan.

Artº. 63º. El régimen económico de la Facultad, así como su contabilidad, estarán sometidos a lo que determine en cada caso la legislación vigente.

8. Disposiciones adicionales

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Consejería de Educación de la

Junta de Andalucía.

Segunda. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Patronato de la Facultad, a reserva de las atribuciones que al respecto pudieran tener la Universidad de Córdoba y la Entidad Titular.

Tercera. De acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto

67/1987 de 11 de marzo, de la Junta de Andalucía y la norma vigesimosexta del convenio de adscripción, corresponde al Patronato de la Facultad proponer la modificación del Reglamento, siguiéndose para ello el mismo procedimiento aplicado en su elaboración.

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