Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 3/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se regula la fase de prácticas de puestos de trabajo docentes de carácter singular en centros para la educación de adultos.

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El Decreto 90/91 de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1990, de 27 de marzo para la Educación de Adultos, relativos al personal a su servicio, en su artículo 2º, establece la obligatoriedad de la superación de un Curso de Formación específico. Asimismo la Orden de 29 de mayo de 1992, por la que se convoca Concurso de méritos a puestos de trabajo docentes de carácter singular, en Centros para la Educación de Adultos, establece en su Base Décima que los seleccionados en las listas definitivas deberán superar la Fase de prácticas con el Curso de Formación establecido en el artículo

2º del Decreto 90/91, de 23 de abril.

Por otra parte en el artículo 12º del precitado Decreto que se regula qué funcionarios están exentos de la Fase de prácticas. Por todo ello, en virtud de las facultades que la Base Decimotercera de la Orden de convocatoria ya referida anteriormente, otorga a la Dirección General de Personal, ésta

HA RESUELTO

Primero. 1. Regular, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Décima de la Orden de 29 de mayo de 1992, la realización de la Fase de prácticas correspondiente a los puestos de trabajo docentes de carácter singular en Centros de Adultos. La duración de la referida Fase de prácticas será de 6 meses contados desde el día de entrada en vigor de la presente Resolución.

2. La Fase práctica es de obligada realización para todos los Maestros seleccionados en la convocatoria de puestos de trabajo docentes de carácter singular en Centros de Adultos, convocada conforme a la Orden citada en el punto anterior, con las excepciones previstas en los subapartados Quinto.2 y 3 de esta Resolución.

Segundo. 1. La Fase de prácticas será evaluada con la calificación de «apto¯ o «no apto¯.

2. Para la superación de la Fase de prácticas, tal y como establece la ya referida Base Décima será requisito la realizacón y superación del Curso de Formación que a los efectos se realice, conforme a lo que se establece en esta Resolución y que constituye una parte de la propia Fase de prácticas.

Tercero. 1. El Curso de Formación consta de un desarrollo teórico y otro práctico y deberán realizarlo todos los seleccionados, salvo los referidos en el punto Quinto.2 y 3 de la presente Resolución. No obstante, los comprendidos en el citado punto, podrán realizar el desarrollo teórico del curso.

2. El Curso de Formación que sera evaluado, con la calificación de «apto¯ o «no apto¯ requerirá la superación, por parte de los participantes, de los siguientes objetivos:

a) Proporcionar una capacitación técnico/teórica sobre las bases que configuran la Educación de Adultos en Andalucía en sus aspectos tanto legislativos y normativos, como pedagógicos y didácticos.

b) Analizar y reflexionar sobre el modelo didáctico y metodológico que inspira la planificación curricular en los Centros para la Educación de Adultos, así como el estudio de la Ley 3/1990 de 27 de marzo, y su desarrollo normativo.

Cuarto. 1. El desarrollo teórico del Curso de Formación se realizará a través de módulos que serán impartidos bajo la supervisión de la Dirección General de Ordenación Educativa y el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

2. El desarrollo práctico del Curso se realizará en los correspondientes Centros para la Educación de Adultos donde tengan su destino los participantes.

Quinto. 1. Para la evaluación de la Fase de prácticas se considerará:

a) La superación del Curso de Formación.

b) La adecuación de seleccionado al puesto de trabajo.

c) Su adaptación al entorno.

d) La realización propia del puesto.

Para ello, se recabará los informes que procedan del Servicio de Inspección de Educación y de los Coordinadores del

Centro y de la Zona que corresponda.

2. Podrán convalidar la Fase de Prácticas los seleccionados que hayan desempeñado, en un período de, al menos, dos

Cursos anteriores al Curso escolar 92/93, las mismas tareas y funciones que las del puesto obtenido en el Concurso objeto de esta Resolución, siempre y cuando no existan informes desfavorables.

3. Por otra parte, quedarán exentos de la Fase de prácticas los seleccionados que se adscribieron o confirmaron destino en Centros para la Educación de Adultos por la Orden de 11 de septiembre de 1991 (BOJA del 27).

Sexto. A fin de evaluar y en su caso convalidar la Fase de prácticas se creará una Comisión Regional formada por:

El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios, designados por la Dirección General de Personal, a propuesta del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y de la Dirección General de

Ordenación Educativa, respectivamente.

Un funcionario designado por la Dirección General de Personal, que actuará como Secretario.

Un representante sindical por cada organización Sindical, integrante de la Mesa Sectorial que podrá participar en calidad de observador.

La Comisión Regional recibirá el asesoramiento para los seleccionados de cada provincia de los miembros que componen la

Comisión Provincial.

Séptimo. La Comisión Regional se reunirá las veces que

estime oportuno y podrá recabar cuanta información o asesoramiento considere necesario. En cualquier caso, el trabajo de la Comisión deberá estar ultimado antes del 20 de mayo de 1993.

Octavo. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Provincial formada por:

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa que actuará como Presidente.

Un Inspector Técnico de Educación, designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.

El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos. Dos representantes de la Junta de Personal.

Noveno. La Comisión Provincial tendrá las siguientes atribuciones: Proponer a la Comisión Regional la convalidación de la Fase de prácticas a los participantes que lo soliciten.

Informar sobre la adecuación y la idoneidad al puesto de trabajo del Maestro seleccionado, tras considerar la documentación recabada a la Inspección, los Coordinadores de Zona y

Centros respectivamente.

Solicitar, en su caso, informes de los agentes sociales pertinentes (Consejo de Centro, Equipo de Apoyo, Ayuntamientos...). Hacer el seguimiento al desarrollo del Curso de Formación tanto en su parte teórica como práctica.

Informar sobre el desarrollo de la Fase de prácticas de cada Maestro seleccionado.

Décimo. Los Profesores que soliciten la convalidación de la Fase de prácticas deberán hacerlo en el palzo de diez días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. La Comisión Provincial deberá remitir a la Comisión Regional de Evaluación antes de los 30 días naturales contados desde el día de entrada en vigor de la presente

Resolución, los expedientes debidamente informados de quienes solicitan la convalidación de la Fase de prácticas.

En caso de que algún seleccionado que solicite la convalidación, la Comisión estime no procede convalidarle la Fase de

prácticas, deberá comunicárselo inmediatamente para que pueda realizar la Fase de prácticas por el período fijado de 6 meses.

Duodécimo. Todos los seleccionados, salvo los referidos en el punto Quinto.2 y 3 serán evaluados. Transcurrido el período de prácticas deberán presentar a la Comisión Provincial una Memoria del Trabajo en su Centro, así como de las actividades, que los distintos módulos del Curso de Formación requieran.

Decimotercero. Los funcionarios que son declarados

«aptos¯, tomarán posesión de destino con efectos de 1.9.1992. Este destino será irrenunciable.

Decimocuarta. Los funcionarios declarados «no aptos¯, no podrán utilizar el Curso transcurrido (92/93), como mérito a efctos de futuros Concursos de puestos docentes de carácter singular.

Decimoquinto. Los Maestros seleccionados para un puesto de trabajo docente de carácter singular para la Educación de Adultos que a la publicación de la presente Resolución no se hayan incorporado por causas justificadas al puesto de destino obtenido, deberán optar en el plazo de diez días a renunciar al puesto o incorporarse al mismo. En caso de no efectuar opción, se procedería de oficio a la supresión del destino obtenido en el puesto de carácter singular.

Decimosexto. La lista de los funcionarios con la calificación de «apto¯ o «no apto¯ se publicará en el BOJA, con indicación en su caso, de los destinos obtenidos.

Decimoséptimo. Se faculta a los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a que dicten

las medidas oportunas para el desarrollo de la presente Resolución.

Decimoctavo. Contra la presente Resolución que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal previo al Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa

y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 12 de noviembre de 1992.- El Director General, Alfono Vázquez Medel.

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