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En relación con la resolución de 7 de julio de 1977 de la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural, por la que se acordaba tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional a favor de la iglesia de la Concepción en Guadalcanal (Sevilla), vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico en la que se considera que dicho inmueble no posee suficiente relevancia en los valores que el artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español atribuye a los bienes acreedores de declaración de Bien de Interés Cultural ya que carace de elementos destacables conservándose sólo los paramentos exteriores del mismo, teniendo en cuenta además los informes de la Real Academica de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia, de la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente, de la Historiadora del Arte de esta Consejería, así como por la opinión expresada en la documentación elaborada en el trabajo contratado a efectos de documentar el expediente, así como que en la actualidad la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz contempla la inscripción genérica o específica en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento de protección alternativo a la declaración del B.I.C.
Esta Dirección General, ha resuelto dejar sin efecto dicha Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 15 de octubre de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.
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