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En el recurso contencioso-administrativo número
3558/90, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 28 de mayo de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Valor, en nombre y representación de Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra resolución presunta por silencio administrativo del Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía del recurso de alzada interpuesto contra otra de 21 de febrero de 1990 dictada por el Delegado Provincial de Fomento y Trabajo de Sevilla; que declaramos ajustado a Derecho. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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