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El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. Los municipios en la provincia de Sevilla, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés, que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como en el caso de Carmona, Lebrija y Sevilla que están declarados conjunto Histórico-Artístico y Constantina, que tienen incoado el expediente para su declaración. Estas circuntancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayudas financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos 238/85 y 213/88. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Se designan para el programa anual de 1992, en la provincia de Sevilla los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos
238/85 y 213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:
Alanís
Alcalá de Guadaira
Alcalá del Río (designar como sector preferente «El Ejido¯ Algámitas
Almadén de la Plata
Almensilla
Badalatosa
Benacazón
Camas
Carmona
Constantina
Coripe
El Coronil
Guadalcanal
Guillena
La Lantejuela
Lebrija
Lora del Río
Marinaleda
Los Molares
Montellano
Morón de la Frontera
Los Palacios y Villafranca
Paradas
Pedrera
El Pedroso
Pruna
Puebla de Cazalla
El Real de la Jara
La Rinconada
El Rubio
Santiponce
El Saucejo
Sevilla (Casco Histórico, y los barrios de la Plata, Palmete, Padre Pío, La Doctora (Este-Oeste)
Tocina
Umbrete
Utrera
Villanueva de San Juan
Villaverde del Río
El Viso del Alcor
Segundo: Los particulares interresados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para
las obras de conservación y mejora de sus viviendas dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Tercero: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de noviembre de 1992
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de
Sevilla.
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