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El Servicio Andaluz de Salud, guiado por su interés en la simplificación de los trámites burocráticos generados por la dinámica habitual de la Administración Pública, ha estimado conveniente modificar parcialmente la Resolución nº 48 de 2 de julio de 1992, sobre concertación de servicios para la interrupción voluntaria del embarazo. Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artº 12 f) del Decreto
80/1987 de 25 de marzo, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, y el artº 6.3 del Decreto 135/1991, de 16 de julio, de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
RESUELVO
Primero: Sustituir el Parte de Consulta y Hospitalización (modelo P-10) por el Impreso IVE modelo 068/92 para la derivación de pacientes susceptibles de estudio, valoración e indicación de una posible interrupción voluntaria de su embarazo, según lo preceptuado por la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio.
DISPOSICION TRANSITORIA
1ºª. Con objeto de facilitar el procedimiento de derivación en aquellos casos en los cuales el modelo 068/92 no estuviera implantado, las Gerencias Provinciales podrán autorizar la utilización del Parte de Consulta y Hospitalización (modelo P-10) de forma provisional hasta el 1 de marzo de
1993.
2ª. En consecuencia, en los puntos 7.8 y 8,3 de los Anexos I y II de la Resolución 48/92, donde se haga referencia al modelo P-10 se entenderá Impreso IVE (modelo
068/92).
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución tendrá efecto a partir del día siguiente a su publicación , quedando derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo aquí dispuesto.
Sevilla, 5 de noviembre de 1992.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.
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