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En el recurso contencioso-administrativo número 325/91-B, interpuesto por la Entidad Mercantil Sobima, S.A. contra Resolución de la Consejería de Gobernación de 19 de diciembre de
1990, sobre sanción en expediente administrativo, ha recaído Sentencia el 8 de abril de 1992 pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS:
Estimamos la demanda interpuesta por «Sobima, S.A.¯ contra la Consejería de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en sus consecuencia anulamos y dejamos sin efectos las resoluciones recurridas, que son contrarias al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas causadas. En consecuencia, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ordena:
Primero: La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del fallo que ahora se transcribe.
Segundo: El cumplimiento de la expresada Sentencia en sus propios térmios.
Sevilla, 27 de noviembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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