Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 9/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda la declaración de actuación singular la operación de adjudicación de ocho viviendas construidas en Aguilar de la Frontera (Córdoba). (CO-90/04-AS).

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El Artículo 6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, establece la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta. La Comisión Provincial de Viviendas de Córdoba, en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1992, acordó llevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 8 viviendas construidas en Aguilar de la Frontera (Córdoba), al amparo del expediente CO-90/04-AS.

Con la Actuación Singular propuesta se pretende el realojo de las familias que vivían en el mes de diciembre de 1986 en la Antigua Casa de la Caridad y que tuvieron que desalojarla debido al hundimiento de parte de la cubierta y del falso techo. En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo

6º del Decreto 413/90, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la operación de adjudicación del grupo de 8 viviendas construidas en Aguilar de la Frontera (Córdoba), al amparo del expediente CO-90/04-AS.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1992. El Director General, José María Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 8 VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN AGUILAR DE LA FRONTERA (CORDOBA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CO-90/04-AS.

Primera: Serán adjudicatarios del grupo de 8 viviendas las familias que fueron desalojadas de la Antigua Casa de la Caridad y no cuenten con otra vivienda a su disposición a título de propiedad o cualquier derecho real de uso o disfrute.

Segunda: 1) El régimen de adjudicación de las viviendas serán el de arrendamiento.

2) Los adjudicatarios deberán reunir las condiciones generales establecidas en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios.

Cuarta: La Comisión Provincial de Vivienda aprobará definitivamente estas adjudicaciones, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda serán recurribles en alzada ante la Consejería de obras Públicas y Transportes.

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