Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de noviembre de 1992, por la que se concede la ampliación de cinco unidades de Educación General Básica al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Guadalimar de Jaén.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Dolores García Valls, en su calidad de representante de Centros Familiares de Enseñanza, S.A., entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Guadalimar¯, con domicilio en Ctra. de Córdoba-Finca la Herrería de Jaén, en solicitud de ampliación de 5 unidades de Educación General Básica;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables, en cuanto a espacios y medidas, del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;

Resultando que el Centro con código 23004690, tiene autorización definitiva para 9 unidades de Preescolar (Párvulos) para

360 puestos escolares por Orden de 9 de julio de 1981 y 11 unidades de Educación General Básica para 440 puestos escolares por Orden de 21 de octubre de 1982;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el «Centros Familiares de Enseñanza, S.A.¯.

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Guadalimar¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma; Vistos la Ley de Procedimiento Administativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE

4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 5 unidades de Educación General Básica para 200 puestos escolares al Centro Docente Privado «Guadalimar¯, con domicilio en Ctra. de Córdoba -Finca la Herrería de Jaén; quedando con una composición resultante de 9 unidades de Preescolar (Párvulos) para 360 puestos escolares y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Guadalimar¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administratrivo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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