Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 15/12/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1992, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de Julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de Agosto), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Informática, en la Universidad de Córdoba,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Analistas de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, para cubrir 3 plazas en la Escala de Analistas de la Universidad de Córdoba.

1.2 El número de plazas convocadas podrá incrementarse en 10 por 100 adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero; los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición, con los ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el Anexo I.

1.5 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.6 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición, en todos los sistemas, se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de Marzo de 1993. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de titulación de grado superior, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas electivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad y también en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 En el recuadro de la solicitud 3. "Forma de acceso", los opositores que participen por este sistema pondrán una "L".

3.3 La presentación de solicitudes "ejemplar para la Universidad de Córdoba", se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentisimo señor Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el original del comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 5.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresaran en la cuenta corriente número 6882.271 abierta a nombre de la Universidad de Córdoba en la entidad "Banco Español de Crédito", Oficina Principal, bajo el nombre "Oposiciones y Concursos". En la solicitud deberá figurar el sello de Banesto, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.4.

3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinarán los lugares y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 El órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3 Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo,.

5.7 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante.

5.8 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989 de 21 de marzo ("BOJA" del 21 de Abril de 1989).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 18-4-1992), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 7 de abril de

1992, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancias la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el excelentisimo señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará publicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector las relaciones definitivas de aspirantes aprobados según sistemas de acceso por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación actualizada del Ministerio y Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios y del título académico que posee.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 9 de noviembre de 1992.- El Rector, Amador Jover Moyano.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

1. Ejercicios

1.1 La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter psicotécnico de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, destinadas a apreciar la capacidad de razonamiento y las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

80 preguntas con respuestas múltiples siendo solo una de ellas la correcta, basada en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización de este ejercicio será de cien minutos. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, a elegir entre 6 propuestos por el Tribunal, que versaran sobre las materias contenidas en la segunda parte del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

2. Valoración los ejercicios.

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de APTO o NO APTO.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto práctico, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

2.2 La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "H" a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

PROGRAMA

I PARTE

1. La Constitución Española de 1.978. Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Gobierno y la Administración.

2. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

3. El Estado de las Autonomías. Precedentes Histórico-Constitucionales. Su regulación en la Constitución Española: vías de acceso a la autonomía e Instituciones Autonómicas.

4. La Junta de Andalucía: Vía de acceso a la autonomía. Instituciones autonómicas andaluzas: el Parlamento, el Presidente y el Consejo de Gobierno. El defensor del Pueblo. El Tribunal Superior de Justicia.

5. La Administración Autonómica: principios informadores y organización. Los Consejeros; Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía. La ley de Organización Territorial; y la del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La Administración Local: posición constitucional de Municipios y Provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Administración Local. Tipología de los entres locales. La Provincia: Organización y competencias. El Municipio: Organización y competencias.

7. La Administración Pública: concepto. La Administración y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: el principio de legalidad.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. Jerarquía normativa: Autonomía y sistemas de fuentes: La Ley: concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los reglamentos de los órganos constitucionales.

9. El acto administrativo. Concepto y clases y elementos. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Procedimiento de ejecución. Los procedimientos especiales.

10. Los recursos administrativos: Concepto y Clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos de alzada, reposición, revisión y súplica. La Jurisdicción

contencioso-administrativa: concepto y naturaleza.

11. Los contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. Resolución, rescisión y denuncia. Contenido y efectos de los contratos administrativos. Acomodación de la LCE. a la legislación comunitaria.

12. Las competencias autónomas de la Universidad: Relación con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Universidades. Especialidades de la jerarquía normativa en materia universitaria.

13. La naturaleza jurídica de la Universidades. Discusiones doctrinales. Los Estatutos de las Universidades. Naturaleza normativa. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

14. Organización académica de la Universidad: Departamentos, Institutos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios.

15. Organos de Gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos y Directores. El Gerente. Organos colegiados de gobierno, especial referencia al Consejo Social.

16. Clases y régimen jurídico del Profesorado Universitario. Clases y régimen jurídico del personal de la Administración y Servicios.

17. La representación del personal de la Universidad. Mesas generales de negociación de Estado y de la Comunidad Autónoma en relación con el personal de la Universidad.

5. Memoria Secundaria. Principios de funcionamiento. Tecnologías.

6. Sistemas de Entrada/Salida. Comunicación entre la UCP y los periféricos. Control de los periféricos. Prioridades. Interrupciones.

7. Periféricos. Principios de la presentación de la información. Terminales. Impresoras. Otros periféricos.

8. Concepto de micropocesador. Sistemas basados en microprocesadores. Principales familias de microprocesadores.

9. Microordenadores: Arquitectura. Sistemas mono y multiusuario. Periferia.

10. Software o sistema lógico: concepto y clasificación. El sistema operativo. Niveles de lenguajes de programación. Evolución histórica.

11. Concepto de sistema operativo. Estructura. Tipos de sistemas operativos. Sistemas operativos en microordenador.

12. Gestión de procesos por el sistema operativo. Tiempo real. Tiempo compartido. Proceso secuencia. Multiprogramación. Multiproceso. Procesos concurrentes.

13. Gestión de memoria por el Sistema Operativo. Metodos de asignación de memoria. Paginación. Segmentación. Memoria Virtual.

14. Gestión de la información por el Sistema Operativo. El Sistema de Gestión de Ficheros. Directorios. Gestión de la entrada/salida.

15. El Sistema Operativo Unix. Características principales. Estructura de competencias de las distintas administraciones y órganos de representación.

18. Régimen de alumnado. Acceso, permanencia y colocación de grados. La expedición de títulos académicos. Competencias estatales y universitarias. El sistema de becas al estudio.

19. Organismos internacionales de estudio y planificación en materia universitaria, la OCDE. La UNESCO. La CEE. Aspectos de las políticas comunes comunitarias que inciden en la Universidad. Universidades y libre circulación de trabajadores y libre derecho de establecimientos. El programa ERASMUS.

20. Las transferencias de las competencias universitarias estatales a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización actual de la Consejería de Educación y Ciencia.

II PARTE

1. Principios de funcionamiento de los ordenadores. Evolución y generaciones de los sistemas informáticos.

2. La información digital: representación y modificación de la información. Lógica binaria y elementos de Algebra de Boole. Circuitos lógicos elementales.

3. La Unidad central de proceso. Unidad de control, Unidad aritmético y lógica y memoria central: estructura y funciones. La periferia. Flujos de datos y de control

4. Memorias. Jerarquía de Memoria: Características. Clasificación por su tecnología.

16. Lenguajes de Programación. Análisis comparativo de los más difundidos. Lenguajes de cuarta generación.

17. Concepto de información. Teoremas de Shannon. Codificación. Detectores y correctores de errores.

18. La información en los ordenadores: Programas y datos. Representación de números y representación de caracteres.

19. Organización de datos: directa, secuencial y secuencial indexada. Organización física y lógica. Métodos de acceso.

20. El Centro de proceso de datos. Tipologías organizativas. El personal informático: selección y formación.

21. Las funciones informáticas: Dirección Informática. Explotación y Producción. Desarrollo. Sistemas.

22. Dirección Técnica del Centro de Proceso de Datos: Planificación y Control. Gestión de Recursos Humanos y Técnicos. Normalización y Procedimientos.

23. La planificación informática: Esquema general de un plan informático: Metodologías de planificación informática.

24. Teoría de sistemas de información. Concepto básico. Elementos de de los sistemas de información. Objetivos de los sistemas de información. Técnicas de diseño descendentes.

25. El proyecto informática. Ciclo de vida. Fases de ejecución. Documentación. Técnicas de planificación, seguimiento y control.

26. Análisis y diseño estructurado. Técnicas. Herramientas CASE.

27. Metodología de programación: Leyes de construcción de programas. La programación estructurada. Métodos de Jackson. Bertini y Warnier.

28. Explotación y producción. Planificación de la explotación. Control de aplicaciones y recursos. Administración del sistema.

29. Instalación física del Centro de Proceso de Datos: Seguridad.

30. Evaluación del rendimiento de un sistema informática. Monitorización. Modelos analíticos y de simulación.

31. Selección de equipos, software y servicios informáticos. Principios. Etapas. Metodologías.

32. Auditoría de Sistemas de aplicaciones y de procedimientos. Indicadores de rentabilidad.

33. Los usuarios y la informática. Participación de los usuarios. Formación. Relación entre informáticos y usuarios.

34. Bases de Datos. Concepto. Diseño. Integridad, seguridad, independencia y control de redundancia. Protección física de los datos.

35. Definición física y lógica de bases de datos. Esquemas y subesquemas. Concepto de reís y derivaciones. Sistemas de enlace. Ocurrencias múltiples.

36. Acceso a las bases de datos. Facilidades de consulta a través del gestos de bases de datos. Acceso desde lenguajes de alto nivel. Enlace entre monitores de tiempo real y base de datos.

37. Tipos de bases de datos. Modelos jerárquicos. Modelos en red: Normas CODASYSL. Bases de Datos Relacionales.

38. Requisitos de un sistema de Gestión de bases de datos. Selección y adquisición de un SGBD. Resumen de las características de algunos SGBD actuales.

39. Bases de datos documentales. Lenguajes de interrogación. Sistemas de recuperación de información: Análisis comparativo.

40. Bases de datos bibliográficos. Léxicos monocampo y multicampo: Léxicos mono y multisentido. Separadores. Thesaurus. Catalogación autómatica. Búsqueda retrospectiva y difusión selectiva. Formato MARC.

41. Paquetes de programas. Criterios de elección. Pruebas y juegos de ensayos. Adaptación y mantenimiento.

42. Teleinformática: Introducción y conceptos básicos. Ampliaciones típicas. Componentes fundamentales de la red.

43. Concepto de transmisión de datos. Tipos de transmisión. Modems. Multiplexores. Equipos Terminales.

44. Tipos de redes. Clasificación por tipología. Clasificación por tecnología: conmutación de circuitos. Conmutación de mensajes. Conmutación por paquetes.

45. El modelo de sistemas abiertos: Conceptos básicos. Funciones de los distintos niveles.

46. Estandares y protocolos. El terminal virtual. Regulación y normativa.

47. Redes públicas de transmisión de datos: IBERPAC, RED, RAC, IBERCOM.

48. Nuevos servicios de transmisión de datos. Facsímil. Videotex.Teletx. Ibertex. Datafono. Teleconferencia. Correo electrónico.

49. Centralización, descentralización o distribución de sistemas informáticos. Sistemas distribuidos. Modelos de representación. Aspectos Físicos y lógicos. Bases de Datos distribuidas.

50. La automatización de oficinas. Objetivos: Ofimática y productividad. Herramientas disponibles. Impacto en la organización.

51. Tratamiento de texto. Sistemas mono y multiprograma. Ortografía automática. Técnicas de compensación y justificación. Sistemas de autoedición.

52. Tratamiento de imágenes: Digitalizadores y scaners. Discos ópticos, numéricos y videodiscos. Software de compactación de imágenes. Capacida de resolución. Transmisión de imágenes.

53. Redes locales. Integración de sistemas heterogéneos. Tipologías. El modelo ETHERNET.

54. Paquetes informáticos integrados. Componentes. Aplicaciones.

55. Inteligencia artificial. Sistemas expertos.

56. La informática en la Administración Pública: objetivos, Planificación. Homologación. Criterios de Organización.

57. La informática en las Universidades. Areas de Aplicación. La Red de Informática Científica de Andalucía.

58. La adquisición de bienes y servicios informáticos en la administración. Pliegos de condiciones. Normativa existente.

59. Informática y derecho a la intimidad. Niveles de protección físico, lógico y jurídico. Garantía del administrado. Recomendaciones del consejo de Europa. La situación en España.

60. Protección jurídica del software. Sistemas basados en el derecho a la propiedad industrial. Régimen de monopolio. Depósito y difusión de de programa y procedimiento.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: Titulares:

Presidente: D. Jaime Alvarez-Ossorio Lacave. Gerente de la Universidad de Córdoba.

Vocales: D. Juan Almorza Daza. Director del Servicio de Informática de la Junta de Andalucía.

Dña. M. Dolores Casado Salinas. Jefe de Sección de Gestión de Cobros, Pagos e Inversiones de la Universidad de Córdoba.

d. Angel Martínez Recio.

D. José Navarro Alcántara.

Secretario: D. Rafael Ortega Domínguez. Jefe de Sección de Gestión de Personal de la Universidad de Córdoba.

Suplentes:

Presidente: D. Luis Iglesias Precioso. Letrado Asesor.

Vocales: D. José Manuel Puertas Bonilla. Departamento de Desarrollo y mantenimiento de sistemas de la Junta de Andalucía.

D. José Luis Megías Osuna. Administrador General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

D. Gerardo Pedrós Pérez.

D. Sebastián Alijo Moyano.

Secretario: D. Juan Manuel Lucena Llamas. Jefe del Servicio del Personal, Habilitación y Caja de la Universidad de Córdoba.

ANEXO IV

D. ..................................................................... con domicilio en ......................................................, y Documento Nacional de Identidad número ............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala .......................................................... ................................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ..................... a ......... de ....................... 19

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