Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 17/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se acuerda la instalación de tres arrecifes artificiales en aguas interiores del litoral andaluz.

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Por ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 11 de septiembre y 10 de noviembre de 1992 se otorgó a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía concesiones para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la instalación de tres arrecifes artificiales en aguas interiores del litoral andaluz.

De conformidad con ello y en virtud del artículo 28 del Real Decreto

222/1991, de 22 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura (BOE n. 49, de 26 de febrero), esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO: Instalar tres arrecifes artificiales en el área de cría y engorde de la desembocadura del río Guadalquivir, en la franja costera comprendida entre Punta de Calaburras y la desembocadura del río Guadalhorce y en la franja costera que se extiende desde Punta del Sabinal a Punta de Torrejón.

De acuerdo con las concesiones otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte se establecen diferentes zonas de instalación en cada uno de los tres arrecifes, cuyas coordenadas se definen a continuación.

1.- Arrecife artificial a ubicar en el área de cría y engorde de la desembocadura del río Guadalquivir, en la provincia de Huelva. Se establecen dos zonas de instalación con las siguientes coordenadas:

A) 36. 52, 29 N, 6. 27, 30 W A) 36. 55, 00 N, 6. 28, 70 W

B) 36. 49, 80 N, 6. 29, 00 W B) 36. 55, 00 N, 6. 31, 50 W

C) 36. 48, 60 N, 6. 27, 53 W C) 36. 53, 00 N, 6. 30, 00 W

D) 36. 49, 34 N, 6. 26, 61 W D) 36. 53, 00 N, 6. 27, 30 W

2.- Arrecife artificial a instalar en la franja costera comprendida entre Punta de Calaburras y la desembocadura del río Guadalhorce, en la provincia de Málaga. Se definen tres zonas de instalación con las siguientes coordenadas:

A) 36. 33, 30 N, 4. 36, 20 W A) 36. 36, 10 N, 4. 30, 00 W

B) 36. 34, 30 N, 4. 34, 20 W B) 36. 38, 60 N, 4. 28, 20 W

C) 36. 33, 80 N, 4. 33, 90 W C) 36. 38, 30 N, 4. 27, 40 W

D) 36. 32, 80 N, 4. 35, 70 W D) 36. 35, 90 N, 4. 29, 60 W

A) 36. 39, 70 N, 4. 27, 00 W

B) 36. 39, 20 N, 4. 25, 90 W

C) 36. 38, 40 N, 4. 26, 40 W

3.- Arrecife artificial a instalar en la franja costera comprendida entre Punta del Sabinal y Punta de Torrejón, en la provincia de Almería. Se definen las siguientes zonas de instalación:

A) 36. 41, 10 N, 2. 40, 20 W A) 36. 42, 28 N, 2. 37, 49 W

B) 36. 41, 80 N, 2. 38, 20 W B) 36. 44, 65 N, 2. 36, 08 W

C) 36. 41, 60 N, 2. 37, 90 W C) 36. 44, 56 N, 2. 35, 50 W

D) 36. 41, 20 N, 2. 38, 30 W D) 36. 42, 18 N, 2. 37, 27 W

A) 36. 46, 75 N, 2. 35, 20 W A) 36. 49, 37 N, 2. 31, 45 W

B) 36. 48, 64 N, 2. 33, 50 W B) 36. 49, 46 N, 2. 30, 10 W

C) 36. 48, 32 N, 2. 32, 95 W C) 36. 49, 32 N, 2. 30, 10 W

D) 36. 46, 48 N, 2. 34, 70 W D) 36. 49, 24 N, 2. 31, 45 W

SEGUNDO: Las condiciones de su instalación son las que figuran en el pliego de condiciones generales para concesiones que se otorgan al amparo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE n. 181, de 29 de julio); así como las condiciones particulares y prescripciones para cada uno de los arrecifes artificiales, que han sido aceptadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

TERCERO: El objeto de los arrecifes artificiales es la protección y recuperación de los recursos pesqueros.

CUARTO: Las obras de instalación de los arrecifes deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 1992.

QUINTO: Queda prohibida toda actividad pesquera en las zonas definidas en el apartado primero hasta el 31 de diciembre de 1995.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de noviembre de 1992.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.

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