Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 19/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de noviembre de 1992, por la que se reconoce, se clasifica e inscribe, en el Registro de Fundaciones Privadas Docentes, la denominada Fondo de Estudios del Comportamiento Humano, de Sevilla.

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Visto: el expediente por el que se solicita el reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones, de la denominada «Fondo de Estudios del Comportamiento Humano¯ de Sevilla presentado en esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Que con fecha 2 de abril de mil novecientos noventa y uno, ante D. Rafael Leña Fernández, notario del Ilustre Colegio de Sevilla comparecen:

D. José Giner Ubago, con D.N.I. número 23.589.956; D. Alfonso Blanco Picabía, con D.N.I. número 37.624.054; D. Miguel Gili Miner, con D.N.I. número 41.395.468; Dª Dolores Franco Fernández, con D.N.I. número 28.666.043; D. Juan Ramón Lacalle Remigio, con D.N.I. 28.683.133; D. Manuel Camacho Laraña, con D.N.I. 27.828.357; D. Luis Rodríguez Franco, con D.N.I. 27.279.979 y D. Manuel Rodríguez González, con D.N.I. número 28.460.461.

Todos ellos con capacidad legal necesaria, manifiestan la voluntad de constituir una Fundación Cultural de carácter privado que se denominará «Fondo de Estudios del Comportamiento Humano¯, con sede en la ciudad de Sevilla Plaza del Buen Suceso nº 4.

La entidad se regirá por los Estatutos unidos a la Carta Fundacional, realizada ante el mencionado notario, con número de protocolo 916 de fecha 2 de abril de 1991.

Segundo: La Fundación tiene por objeto la promoción de los estudios, el conocimiento y la investigación científica en sus diversas manifestaciones; la financiación de actividades de investigación científica y el sostenimiento, en su caso, de los establecimientos y servicios que considere necesarios a tales efectos.

Tercero: La dotación inicial de la Fundación aportada por los fundadores queda constituida por 590.000 Ptas. (quinientas noventa mil pesetas) y a los efectos legales pertinentes, acreditan la realidad de las aportaciones dinerarias realizadas con certificación expedida por la correspondiente entidad bancaria que queda unida a la Carta Fundacional para tomar parte integrante de la misma.

Cuarto: Los beneficiarios de la Fundación serán todas las personas que tengan relación con la finalidad específica de la misma y se tendrá en cuenta los distintos niveles económicos de aquéllos con objeto de favorecer a los económicamente peor dotados.

Quinto: El Gobierno y representación de la Fundación se confía a un patronato, siendo los componentes del mismo:

Presidente: D. José Ginés Ubago

Secretario: Dª Dolores Franco Fernández

Vocales: D. Alfonso Blanco Picabía

D. Miguel Gili Mena

D. J. Ramón Lacalle Remigio

D. Manuel Camacho Laraña

D. Luis Rodríguez Franco

D. José Manuel Rodríguez González

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes normas:

1. La Constitución Española de 1978.

2. La Ley Orgánica 6/81 de 31 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo y modificaciones posteriores.

4. Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre sobre

traspaso de Funciones y Servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. Decreto 42/87 del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre asignación de competencias a la Consejería de Educación y Ciencia.

6. Decreto 2930/72 de 21 de julio de 1972 (Reglamento de Fundaciones).

7. Demás normas concordantes y de pertinente aplicación.

Segundo. Corresponden a la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía las competencias de Protectorado sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, todo ello en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el Real Decreto

3936/82 de 29 de diciembre y el Decreto 42/83 del

Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983, sobre asignación de competencias transferidas por la Administración del

Estado a la Consejería de Educación y Ciencia a, siendo por tanto órgano legitimado para, una vez apreciadas las circunstancias justificantes y comprobadas la oportunidad y legalidad

de la petición, autorizar o denegar lo solicitado.

Tercero. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y examinado el contenido de su Carta Fundacional y sus Estatutos y ajustándose a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación, servicio y promoción de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería, y previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, resuelve:

Primero. Se reconoce el interés público de la Entidad, se clasifican sus actividades como de financiación, servicio y promoción y se inscribe como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Fondo de

Estudios del Comportamiento Humano¯, con domicilio en Sevilla, Plaza del Buen Suceso, nº 4.

Segundo. Se aprueban sus Estatutos, el Presupuesto de Ingresos y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer

ejercicio económico.

Tercero. Se confirma en sus cargos a los miembros de la Junta Rectora inicial de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que se relacionan en el quinto antecedente de hecho de esta Resolución.

Sevilla, 16 de noviembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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