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Incoado expediente sancionador y formulado por el Instructor el correspondiente Pliego de Cargos a cada una de las Empresas Operadoras que figuran en el Anexo, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se publica el citado Pliego de Cargos, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Unico. No presentar en tiempo y forma la ficha normalizada de datos que establece la Orden de 12 de marzo de
1990 y correspondiente al año 1991; lo que infringe lo establecido en los arts. 12.5 y 6 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se tipifica como falta leve en el art. 47.3, siendo de aplicación para su corrección las sanciones fijadas en el art. 48 del mencionado Reglamento.
Lo que se le comunica para que en el plazo de diez días desde la notificación, pueda formular los descargos que a su Derecho convengan, con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, según preceptúa el artículo
55.2 de dicho Reglamento.
A la vista de los descargos formulados y documentos aportados se elevará Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver¯.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 18 de noviembre de 1992.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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