Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 22/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de noviembre de 1992, por la que se regula la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Almería para la ejecución de las obras de adecuación, terminación y mejora de la rehabilitación del Ayuntamiento del Teatro Apolo.

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Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de ciento cuarenta y cuatro millones novecientas diecinueve mil ochocientas trece pesetas (144.919.813 ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria< Línea mal justificada >

2.14.03.764.00.33A.2.0395 y en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 3/91, de 28 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en relación con el carácter específico de la Subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/83 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Almería, para la ejecución de las obras de adecuación, terminación y mejora de la rehabilitación del Teatro Apolo de dicha localidad, por un importe de ciento cuarenta y cuatro millones novecientas diecinueve mil ochocientas trece pesetas, que representa el 56,676562% de la inversión total. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias y desglose de anualidades que a continuación se expresa.

Aplicación presupuestaria: 2.14.03.764.00.33A.2.0395 Anualidad: 1992

Importe: 30.550.000 ptas.

Aplicación presupuestaria: 3.14.03.764.00.33A Anualidad: 1993

Importe: 79.369.813 ptas.

Aplicación presupuestaria: 4.14.03.764.00.33A Anualidad: 1994

Importe: 35.000.000 ptas.

Total Suma: 144.919.813 ptas.

La subvención comprende las partes proporcionales de obra, incluso la adecuación de su estado al proyecto de terminación, y de honorarios profesionales, tanto por redacción de proyecto como por dirección de obra. Dicho proyecto ha sido supervisado favorablemente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y aprobado por el Ayuntamiento de Almería.

Segundo: La subvención se hará efectiva mediante el número de libramientos definidos por las anualidades y por cada una de las cantidades correspondientes, hasta completar el importe de la subvención excepto en la última anualidad, la cual se abonará en dos pagos, el segundo de los cuales representará el 10% del presupuesto subvencionado. No será necesario para la Consejería de Obras Públicas y Transportes recibir las distintas relaciones valoradas que periódicamente emita la Dirección Facultativa, bastando únicamente emitir el correspondiente a la anualidad, por los conceptos comprendidos en el último párrafo del apartado primero de la presente Orden.

Para el primer libramiento, correspondiente a la primera anualidad, será preceptivo la previa presentación de la siguiente documentación:

Certificado de adjudicación de las obras por el Ayuntamiento. Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras. Para los restantes libramientos correspondientes a las sucesivas anualidades, será preceptiva la presentación del Acta de Comprobación correspondiente a la fase de obra a la que se refiera el certificado expedido por la Dirección Facultativa de acuerdo con el primer párrafo de este apartado segundo; dicho documento deberá estar suscrito por el Arquitecto Director de las obras, por un representante de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y por un representante del Ayuntamiento. Llevará igualmente el visto bueno del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento

contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de Hacienda Pública.

Tercero: El Organismo beneficiario se compromete a financiar, mantener y utilizar el edificio rehabilitado así como dotarlo de personal técnico cualificado.

El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su

cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de Proyectos adicionales, modificados, revisiones de precios, liquidaciones u otras causas.

Cuarto: En el lugar de la realización de las obras, deberá figurar un cartel durante el período de ejecución de las mismas, donde se hará constar la subvención de la Junta de Andalucía, conforme a las normas que a tal fin fije la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Quinto: Toda modificación del Proyecto aprobado, deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, consecuentemente con el apartado segundo.

El Ayuntamiento no podrá otorgar prórrogas en la ejecución de las obras a la empresa o empresas adjudicatarias, sin obtener previamente autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la Subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto del

presente convenio, pudiendo solicitar del Ayuntamiento de Almería la remisión de un informe mensual, junto con la documentación gráfica demostrativa de la situación real de las obras; asimismo, asistirá a la recepción de las obras un representante de la Consejería.

Séptimo: A los efectos del artículo 18.3 de la Ley 3/91 de

28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, la presente orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 11 de noviembre de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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