Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 24/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, asignó a la Consejería de Gobernación las dotaciones presupuestarias correspondientes a los créditos destinados a otorgar anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La gestión de los citados créditos en la primera anualidad realizada por la Dirección General de la Función Pública, conforme a la práctica anterior, ha permitido considerar la conveniencia de que los mismos se relacionen con el conjunto de medidas de Acción Social dirigidas a los empleados públicos, de tal suerte que, sin perjuicio de lo específico de su naturaleza mixta de anticipo de retribuciones y préstamo sin interés, y conciliando el derecho al anticipo y las disponibilidades presupuestarias, sea factible que, en caso de producirse la concurrencia de peticionarios en proporción superior a las disponibilidades de créditos, se consideren aquéllos cuya petición esté causada por una necesidad no contemplada o atendida por alguna de las modalidades de ayudas de Acción Social.

La presente norma, que constituye el procedimiento regulador de la gestión de los anticipos reintegrables, recoge las consideraciones referidas como principio inspirador y establece los elementos necesarios para que las prioridades en la concesión no se determinen por la fecha de entrada de las solicitudes en registro. Por otro lado, se prima el valor de la permanencia en la prestación de servicios a la Administración, se distribuyen los créditos entre los distintos grupos funcionariales o laborales y se establecen períodos de carencia para la participación de beneficiarios de anticipos en convocatorias sucesivas, posibilitando con ello el acceso a la obtención del anticipo del mayor número posible de empleados públicos.

Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo del personal laboral,

DISPONGO:

Artículo 1.- La presente Orden tiene como objeto la regulación de la concesión de anticipos reintegrables sobre los haberes líquidos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2.- 1. Podrá solicitar la concesión de anticipos el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que esté integrado en cada uno de los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario a que se refiere el artículo 16, 1.a) de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) Personal estatutario a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, punto 2, del mencionado texto legal.

c) Personal laboral fijo sometido al ámbito de aplicación del convenio colectivo.

2. Queda excluido, en consecuencia, del ámbito de aplicación de la presente Orden el personal interino y eventual, el personal laboral temporal así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de las Instituciones Sanitarias del SAS.

Artículo 3.- 1. Se podrá solicitar para cada ejercicio económico, en concepto de anticipo, hasta la cantidad equivalente a la remuneración líquida de dos mensualidades.

2. A los efectos previstos en esta Orden, se entenderá por remuneración líquida la asignación retributiva neta que, con carácter fijo y periodicidad mensual, perciba el solicitante, no siendo acumulables pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás emolumentos no fijos ni de periodicidad mensual.

3. En los casos de compatibilidad de dos puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, se cuantificará el anticipo solicitado tomando la remuneración líquida del puesto principal.

Artículo 4.- Los anticipos reintegrables que se concedan no devengarán interés alguno.

Artículo 5.- La concesión de anticipos reintegrables estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 6.- 1. El personal a que se refiere el punto 1 del artículo 2 deberá encontrarse en el momento de efectuar la solicitud en servicio activo o alta en Seguridad Social, haber permanecido ininterrumpidamente en dicha situación al menos durante los últimos doce meses y no tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.

2. A los efectos de su inclusión en el ámbito personal de esta Orden, se considera que los trabajadores fijos discontinuos se encuentran en situación ininterrumpida de servicio.

3. De igual modo, al personal de nuevo ingreso se le computarán los servicios previos, siempre que los prestados en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud se hayan realizado ininterrumpidamente.

Artículo 7.- Se declara expresamente incompatible la percepción de anticipo reintegrable con la de cualquier otra ayuda concedida por las administraciones públicas que suponga retención mensual en nómina.

Artículo 8.- Para ser beneficiario de un nuevo anticipo deberán haber transcurrido tres años desde la total amortización del anterior.

Artículo 9.- 1. Las solicitudes, en modelo normalizado que figura como ANEXO I de esta Orden, y la documentación a que se refiere el artículo

10 deberán presentarse en las oficinas de registro de la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31. 41071 Sevilla) y de las Delegaciones de la misma en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentándolas, en este caso, en sobre abierto para su sellado).

2. Las solicitudes podrán presentarse durante el período comprendido entre los días 5 y 20 del mes de Febrero de cada año.

Artículo 10.- 1. A la solicitud normalizada referida en el artículo anterior, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación de la antigüedad en la Administración, a 31 de Diciembre del año anterior al de la solicitud, expedida por los servicios de personal o asimilados, según modelo que figura como ANEXO II-1 de esta Orden.

b) Certificación de las retribuciones líquidas del solicitante relativas al mes de enero del ejercicio para el que se solicita, expedida por el órgano competente de cada Consejería u Organismo, en modelo que figura como ANEXO II-2 de esta Orden.

c) La documentación específica que justifique la situación de necesidad a que se refiere el artículo 12, 2, en su caso.

2. No obstante lo anterior, la Administración podrá requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento, documentación aclaratoria sobre las solicitudes o la situación administrativa o laboral de los mismos.

Artículo 11.- 1. Anualmente, la Consejería de Gobernación distribuirá la cantidad presupuestada para este fin entre el personal funcionario y no laboral y el personal laboral, con criterios de proporcionalidad respecto al número de personas que forman ambos colectivos.

2. Establecidas las cantidades a que se refiere el punto anterior, los porcentajes que se destinen a cada uno de los grupos funcionariales y laborales serán los asignados anualmente a los mismos a efectos de Préstamos de Acción Social en la Resolución correspondiente de la Secretaría General para la Administración Pública.

3. De existir remanente en alguno de los grupos, se aplicará a otros grupos deficitarios de acuerdo con los porcentajes que se establezcan, según lo indicado en el punto anterior.

4. En caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva, será de aplicación el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Artículo 12.- 1. La determinación de los beneficiarios de anticipos se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad en el servicio a la Administración.

2. Excepcionalmente, se considerará en la concesión de anticipos las solicitudes que acrediten situaciones de necesidad no contempladas en los Reglamentos de Ayudas de Acción Social para el personal laboral y para el personal funcionario y no laboral. Para la toma en consideración de dichas situaciones de necesidad será imprescindible el informe favorable de una comisión paritaria de la que formarán parte la Administración y un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo del personal laboral.

3. Una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores, se determinarán los beneficiarios de anticipos hasta donde lo permita la cantidad asignada presupuestariamente para cada colectivo, grupo y ejercicio.

Artículo 13.- 1. Elaboradas las listas de admitidos y excluidos, según lo establecido en los artículos anteriores, se publicará una resolución provisional contra la que los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, y durante el mencionado plazo, se habrán de subsanar los defectos detectados en las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo, y con las modificaciones que se estimen oportunas, se publicará la resolución definitiva de beneficiarios y excluidos.

Artículo 14.- 1. El plazo de amortización de los anticipos será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder del siguiente número de meses:

- Anticipos de una

mensualidad líquida.................... 12 meses.

- Anticipos de dos

mensualidades líquidas................. 24 meses.

2. No obstante lo anterior, el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

Artículo 15.- 1. El reintegro se efectuará mediante retracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes centros directivos.

2. En caso de traslado del solicitante, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del anticipo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicios en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del anticipo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4. Los beneficiarios de anticipos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, concepto "reintegro resto de anticipo"), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a dictar las resoluciones oportunas y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente disposición.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1992

ANTEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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