Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 26/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 21 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito territorial de Andalucía para 1993.

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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado n. 180 del 29 de julio), atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado nos. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía n. 240/1990, de 28 de agosto (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n. 73 del día 31 de agosto), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, los relacionados en el Anexo a la presente Resolución.

SEGUNDO Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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