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La Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva, fue declarada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1987, que conllevó la puesta en marcha de una serie de actuaciones tendentes al relanzamiento económico de la zona.
Posteriormente, este Acuerdo ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última la efectuada por Acuerdo de 23 de abril de 1991, que establece una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1992 y amplía el ámbito geográfico de la zona. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, decidido a continuar la labor de desarrollo económico en esta Zona y a seguir canalizando hacia ella una serie de medidas diferenciadas tendentes a corregir los desequilibrios económicos de la región, considera necesario establecer una nueva prórroga de su vigencia, de acuerdo con lo previsto en el punto 4º del Anexo al Acuerdo de 23 de diciembre de 1987 y de conformidad con el Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y los sindicatos Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 1992.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 1992, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
ÑSe establece un nuevo ámbito temporal de la Zona de Acción Especial de la Franja Pirítica de Huelva, iniciándose el día
1 de enero de 1993 y finalizando el 31 de diciembre de 1994, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía considere la posible prórroga del mismo.
Sevilla, 30 de diciembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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