Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 31/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1992, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 5 de octubre de 1992.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 868/90, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 5 de octubre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Taboada Camacho contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de fecha 20 de marzo de 1990 que, rechazando recurso de alzada promovido por Inverproyect, S.A., lo desestima, pero modifica la resolución adoptada por la Delegación Provincial de Jaén, declarando:

Primero. Que los derechos de acometida a satisfacer por el solicitante Inverproyect, S.A. debe ser la cantidad de 1.375.250 ptas. (incluido IVA), una vez compensado el derecho del solicitante al abono por la Compañía recurrente del local donde instalar el Centro de Transformación en su cuantía de 486.226 ptas., confirmando en tal extremo la resolución impugnada.

Segundo. Estimar el recurso en cuanto a los cálculos de la participación de solicitante y futuros usuarios en la inversión que supone el Centro de Transformación, que se declaran improcedentes, dejando asimismo sin efecto el referente al resarcimiento que debe efectuar la Compañía demandante al solicitante por razón de los futuros contratos de abonados, en razón a no ser procedente la imposición obligatoria de tal convenio por la Administración, por lo que se deja sin efecto el segundo de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Tercero. Sin costas¯.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de

3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos

118 de la Constitución 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

Descargar PDF