Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 14/2/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de febrero de 1992, sobre admisión de alumnos en las residencias escolares o escuelas hogar dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos, para el curso 1992/1993.

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El Decreto 100/1.988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6., establece que la admisión de los alumnos residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa precisa que dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

Por su parte, la Orden de esta Consejería de 19 de diciembre de 1.991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1.992/1993, recoge, entre las obligaciones de los titulares de las Escuelas Hogar, acogidos a los referidos conciertos, la adaptación de su funcionamiento a lo dispuesto para las Residencias Escolares en la Orden de 13 de mayo de 1.988 que, en sus artículos 42 y 43, regula el procedimiento de admisión de alumnos.

Con el propósito de facilitar la escolarización en los distintos niveles educativos no universitarios de aquellos alumnos andaluces que, por tener su domicilio en núcleos rurales diseminados, no puedan acceder fácilmente a un centro educativo, y como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, a fin de que el domicilio no sea impedimento para ejercer el derecho a la educación, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.- La presente Orden será de aplicación a todas las Residencias Escolares, incluidas las de los Complejos Educativos Integrados, dependientes de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

Segundo.- Asimismo, será de aplicación a las Escuelas Hogar de titularidad privada que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden y que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 19 de diciembre de 1.991, renueven el concierto educativo.

Tercero.- Podrán solicitar su admisión aquellos alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnos que, por su domicilio habitual, no puedan asistir diariamente a un Centro docente sostenido con fondos públicos, por no permitir su acceso a los medios de comunicación de la zona, ni existir transporte escolar.

b) Alumnos, hijos de emigrantes andaluces que por circunstancias socio-económicas, tengan su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Excepcionalmente, alumnos que tengan un ambiente familiar hostil.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Residencias y Escuelas Hogar sostenidas con fondos públicos será el comprendido entre el 17 de febrero y el 6 de marzo de 1.992.

Quinto.-

1.- El acto de petición de plaza de los alumnos con ayuda de residencia durante el curso escolar 1.991/1.992 se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que será facilitada a los mismos en las propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.

2.- La solicitud será entregada en la Residencia o Escuela Hogar donde se encuentre escolarizado el alumno.

3.- Podrán solicitar ayuda de residencia de renovación aquellos alumnos que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo y en la misma Residencia o Escuela Hogar que durante el presente curso 1.991/92.

Sexto.-

1.- El acto de petición de plaza de aquellos alumnos que soliciten ayuda de nueva adjudicación se realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en las propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.

2.- La solicitud, en la que deberá detallarse un máximo de tres Residencias o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia, sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte de la Administración Educativa en su adjudicación, podrá presentarse en la Residencia o Escuela Hogar que figura en primer lugar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Podrán solicitar ayuda de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos ya residentes durante el curso 1.991/1.992, que cambien de nivel educativo, así como los no residentes en el presente curso escolar, y que lo necesiten para cursar sus estudios.

Séptimo.- En el caso de petición de plaza de nueva adjudicación, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación del domicilio habitual del alumno, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

b) Informe emitido por el Asistente Social del Ayuntamiento respectivo, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden.

c) Copia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente/s al ejercicio fiscal de 1.990, sellada/s en el momento de su entrega en 1.991 por alguna de las entidades habilitadas para su recepción, salvo que acredite suficientemente que la unidad familiar a la que pertenece no percibe las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.

Octavo.-

1.- Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes, remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

2.- Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán, a su vez, las solicitudes de nueva adjudicación a la Dirección General de Ordenación Educativa con anterioridad al 17 de marzo de 1.992.

Noveno.- Para el estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de renovación, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Técnica Provincial, presidida por el Delegado o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Inspección de Educación.

- El Jefe de Sección de Promoción Educativa.

- Un Director de Residencia Escolar, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Director de la Escuela Hogar, de titularidad privada, financiada con fondos públicos, con mayor número de alumnos residentes de la provincia.

- Un funcionario, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.

Décimo.-

1.- En la propuesta de resolución de la concesión de las ayudas por la Comisión Técnica Provincial, se estará a lo dispuesto en el artículo

7. del Decreto 100/1.988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, según el cual, la condición de alumno-residente se mantendrá, mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a ella.

2.- Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 30 de abril de 1.992, remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa la propuesta de relación de solicitudes aprobadas y denegadas de renovación.

3.- Asimismo, deberán remitir a la citada Dirección General, junto a la propuesta de resolución a que se refiere el punto anterior y de acuerdo con la misma, en el mismo plazo fijado anteriormente, el número de plazas vacantes disponibles para el curso 1.992/1.993.

Decimoprimero.- Para el estudio de las propuestas de resolución de las solicitudes de renovación y para la resolución de las solicitudes de nueva adjudicación, en la Dirección General de Ordenación Educativa se constituirá a tales efectos una Comisión que fijará los criterios de baremación al que serán sometidas las solicitudes presentadas en cuanto a los requisitos socio-familiares, económicos, académicos, de edad y de distancia al Centro más próximo donde se impartan los estudios del nivel educativo solicitado.

La citada Comisión estará constituida por:

- El Ilmo. Señor Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue, en calidad de Presidente.

- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.

- Dos funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, con el nivel de Jefe de Sección.

- Dos Directores de Residencias Escolares.

- Dos Directores de Escuelas-Hogar Privada, financiadas con fondos públicos, designados por la patronal.

- Un funcionario, designado por la Dirección General de Ordenación Educativa, que actuará como Secretario.

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, para la resolución de las solicitudes de su provincia.

Décimosegundo.- Una vez resuelta la concesión de ayudas por la Comisión, esta comunicará a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, el listado provisional de alumnos becados para las residencias de su dependencia.

Decimotercero.- Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la relación de solicitudes admitidas y denegadas. Asimismo, se enviará comunicación de aprobación o denegación y causa de la misma, a los alumnos solicitantes.

Decimocuarto.- Tras la resolución de la Comisión, se establece un plazo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación, para posibles reclamaciones, pasado el cual y tras el estudio de las mismas, se elevará a definitiva dicha resolución.

Decimoquinto.-

1.- Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria. Asimismo, los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia o Escuela Hogar.

2.- El número de plazas, así como la distribución por cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes disponibles para el curso escolar 1.992/1.993. Al alumno que obtenga plaza de residencia se le reservará un puesto escolar en el Centro Docente más próximo a ella.

Décimosexto.-

1.- Los Delegados Provinciales difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que a los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se de publicidad a las mismas.

2.- La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en las Residencias y Escuelas Hogar, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar en contenido de la presente Orden.

4.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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