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La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recaído en el recurso núm. 2789/1990, interpuesto por D. Pedro José Pérez González-Toruño contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad de dicho año y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo:
"Que estimando el recurso interpuesto por D. José Pérez González-Toruño contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 21 de noviembre de 1989, anulamos tal resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico; y declaramos el derecho del actor a percibir en concepto de complemento de productividad las cantidades que correspondan en aplicación de los criterios objetivos establecidos conforme a los principios recogidos por la Ley, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 10 de febrero de 1992.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
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