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En el recurso núm. 541/1989 interpuesto por Doña Carmen Iglesias Torreiras, se ha dictado sentencia con fecha 20.5.1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida, debe desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto en su propio nombre por Doña Carmen Iglesias Torreiras, contra la desestimación presunta, confirmada por resolución expresa de 17.11.1989 del recurso de reposición formulado contra la resolución de 26.4.1988 de la Consejería de Educación y Ciencia que adjudica traslado entre Maestros de Taller, por aparecer la resolución impugnada ajustada a Derecho."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 31 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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