Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 21/2/1992

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (1545/91).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno, la delegación de competencias en materia de gestión y recaudación de ingresos públicos municipales, acordada en su día por el Pleno del Ayuntamiento de Baena, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por la Corporación del referido Ayuntamiento, para general conocimiento.

Acuerdo de Delegación en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que respecto a sus ingresos de derecho público, le atribuye la Ley 39/1988 a este Municipio.

«De conformidad con lo dispuesto en los artículo 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del RD. Legislativo 781/1986; artículo

7 y disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988; disposición adicional primera del Real Decreto 831/1989 y demás legislación complementaria, el Ayuntamiento Pleno con ( resultado de la votación. En todo caso mayoría absoluta del número legal de miembros) ..........acuerda:

Primero:

1. Delegar en la Exma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y uno, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, y Vehículos de Tracción Mecánica le atribuye a este Ayuntamiento, la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo:

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y uno, las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula, excepto el precio público por abastecimiento domiciliario de agua.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda, excepto las multas impuestas por infracciones de tráfico y los precios públicos por el abastecimiento domiciliario de agua.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero: El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

Cuarto: Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación.

Quinto: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.

Sexto: Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Séptimo: Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Octavo: Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la corporación, suscriba el expresado convenio.

Córdoba, 11 de noviembre de 1991.- El Presidente, Rafael Vallejo Rodríguez.

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