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En el recurso contencioso-administrativo núm. 278/91 interpuesto por la firma «Sanroma, S.A.¯ contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de 12 de junio de 1987, sobre expediente sancionador, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 1 de julio de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad mercantil, Sanroma, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía de fecha 9 de abril de 1987, confirmada en alzada por otra de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 12 de junio siguiente y mantenida en reposición por otra del mismo órgano de
11 de septiembre del mismo año, sobre sanción en expediente por venta de productos tóxicos, estimándose ajustados a Derecho tales actos; sin expresa condena en costas¯. En su virtud, esa Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 18 de febrero de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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